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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título XII

Artículo 113: Uso de bienes de interés cultural

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título XII — Del patrimonio cultural y su conservación

Texto oficial

Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Concejos Municipales reglamentarán las normas generales de uso de los bienes de interés cultural de su respectivo territorio, de conformidad con lo dispuesto en las normas especializadas de orden nacional sobre la materia y lo dispuesto en planes de ordenamiento territorial y en las normas que lo desarrollen o complementen.

Título XII — Del patrimonio cultural y su conservación

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.