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⚖️ Ley 675 de 2001 · Capítulo III

Artículo 12: Liquidación de la persona jurídica

Título I — Generalidades · Capítulo III — De la extinción de la propiedad horizontal

Texto oficial

Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin.

Actuará como liquidador el administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión de la asamblea general o disposición legal en contrario. Para efectos de la extinción de la persona jurídica, el acta de liquidación final deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia y representación legal.

CAPITULO IV.

DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO.

Capítulo III — De la extinción de la propiedad horizontal

Cumplir la Ley 675 es más fácil cuando el conjunto tiene sus cuentas, sus actas y sus comunicaciones en un solo lugar.

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Texto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.