Artículo 57: Funciones
Título I — Generalidades · Capítulo XIII — Del revisor fiscal del edificio o conjunto
Texto oficial
Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley.
TITULO II.
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS, DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES, DE LOS RECURSOS Y DE LAS SANCIONES.
CAPITULO I.
DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Capítulo XIII — Del revisor fiscal del edificio o conjunto
Cumplir la Ley 675 es más fácil cuando el conjunto tiene sus cuentas, sus actas y sus comunicaciones en un solo lugar.
Probar HolaJuntos gratisVer la ley completaTexto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.