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Ley 675 de 2001 explicada: lo esencial del régimen de propiedad horizontal

La Ley 675 es la columna vertebral de la propiedad horizontal en Colombia. Este es su contenido esencial, en lenguaje claro.

¿Qué regula la Ley 675?

La Ley 675 de 2001 regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia: la forma de dominio en la que coexisten bienes privados (apartamentos, casas, locales) y bienes comunes (portería, ascensores, zonas verdes) en un mismo edificio o conjunto. Define derechos, obligaciones y la manera de administrar esos bienes comunes.

Aplica a edificios y conjuntos de uso residencial, comercial o mixto sometidos a este régimen mediante su reglamento de propiedad horizontal.

La persona jurídica de la copropiedad

Al someterse al régimen, nace una persona jurídica sin ánimo de lucro: la copropiedad. Es ella —no los propietarios individualmente— la que administra los bienes comunes, contrata, cobra las cuotas y responde por las obligaciones comunes. Su patrimonio se nutre principalmente de las expensas comunes.

Esta persona jurídica tiene NIT, puede abrir cuentas y celebrar contratos, y está representada legalmente por el administrador.

Los órganos de administración

La ley organiza el gobierno de la copropiedad en varios órganos: la asamblea general de copropietarios (máxima autoridad), el administrador (representante legal y ejecutor), el consejo de administración (órgano de control y orientación, obligatorio en ciertos casos) y el revisor fiscal (obligatorio en conjuntos comerciales o mixtos). En lo residencial suele existir además un comité de convivencia.

Bienes comunes y coeficientes

La ley distingue los bienes privados de los bienes comunes, y dentro de estos, los bienes comunes esenciales (estructura, fachadas, cimientos) que no pueden dejar de ser comunes. A cada unidad le asigna un coeficiente de copropiedad que mide su participación y determina cuánto paga y cuánto pesa su voto.

Obligaciones de los propietarios

Entre las principales obligaciones están: contribuir a las expensas comunes (pagar la cuota de administración y las extraordinarias que apruebe la asamblea), respetar el reglamento y el manual de convivencia, usar adecuadamente los bienes comunes y permitir las reparaciones necesarias. El no pago de las cuotas genera intereses de mora y puede cobrarse por vía ejecutiva, pues el estado de cuenta presta mérito ejecutivo.

En resumen

Administrar una copropiedad en Colombia es, sobre todo, un ejercicio de orden: finanzas al día, comunicación clara y cumplimiento de la Ley 675. Las herramientas digitales no reemplazan el criterio del administrador ni del consejo, pero sí eliminan el trabajo repetitivo y reducen los errores, dejando tiempo para lo que de verdad importa: cuidar el conjunto y a su comunidad.

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