¿Quién aprueba la cuota extraordinaria?
La asamblea general de copropietarios. La cuota extraordinaria, o derrama, es un cobro puntual que no está en el presupuesto ordinario y solo puede imponerse si la asamblea lo aprueba, conforme a la Ley 675 de 2001 y al reglamento de propiedad horizontal. El administrador no puede decretarla por su cuenta: la propone y la ejecuta, pero la decisión es de la asamblea con las mayorías que exija el reglamento.
¿Es obligatorio pagar la cuota extraordinaria?
Sí. Una vez aprobada válidamente por la asamblea, la cuota extraordinaria es obligatoria para todos los propietarios, incluidos los que votaron en contra o no asistieron. La Ley 675 de 2001 hace que las decisiones de la asamblea sean obligatorias para todos los copropietarios, y las cuotas causadas prestan mérito ejecutivo, es decir, la copropiedad puede cobrarlas judicialmente.
¿En cuántas cuotas se puede diferir?
No hay un número fijo en la ley: depende de lo que apruebe la asamblea según el monto de la obra y la capacidad de pago de los propietarios. Es común diferirla en varias cuotas mensuales (por ejemplo 3, 6, 10 o 12) para no golpear el flujo de caja de las familias. El acta debe dejar constancia del valor total, del número de cuotas y de la fecha de inicio del cobro.
¿Cómo se reparte entre las unidades?
De dos formas principales, según lo apruebe la asamblea: por coeficiente de copropiedad, donde cada unidad aporta en proporción a su participación (habitualmente calculada por área privada), o por partes iguales, donde todas las unidades pagan lo mismo. El reparto por coeficiente es el que mejor refleja el espíritu de la Ley 675: quien tiene mayor participación aporta más.
¿Qué pasa si un propietario no la paga?
La copropiedad puede cobrar interés de mora sobre las cuotas vencidas, sin superar el interés de usura certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Además, como las cuotas prestan mérito ejecutivo, la administración puede iniciar un proceso ejecutivo para cobrarlas y, según el reglamento, restringir el uso de ciertos bienes o servicios comunes no esenciales. No pagar no exime de la obligación: la deuda sigue creciendo con los intereses.