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Calculadora de cuota extraordinaria (derrama)

La cuota extraordinaria, o derrama, es un cobro puntual que aprueba la asamblea de tu conjunto o edificio para financiar un gasto no previsto: una reparación mayor, una obra o una emergencia. Con esta herramienta repartes el valor de la obra entre las unidades —por coeficiente de copropiedad o por partes iguales—, la difieres en varias cuotas mensuales y generas el comunicado de aprobación listo para firmar, conforme a la Ley 675 de 2001. Gratis y sin registro.

Se reparte el valor total según el coeficiente de copropiedad de cada unidad. Si no conoces los coeficientes, escribe el área privada de cada unidad y los estimamos por área (coeficiente = área de la unidad ÷ área total).

UnidadÁrea (m²)CoeficienteAporte totalAporte / cuota
22,64%$20.377.358$3.396.226
32,08%$28.867.925$4.811.321
45,28%$40.754.717$6.792.453
3 unidades265 m²100,00%$90.000.000$15.000.000

Fórmula: coeficiente = área ÷ área total · aporte total = valor total × coeficiente · aporte por cuota = aporte total ÷ número de cuotas.

Valor total de la derrama$90.000.000diferido en 6 cuotas mensuales
Recaudo por cuota mensual$15.000.000reparto por coeficiente entre 3 unidades
COMUNICADO / CONSTANCIA DE APROBACIÓN DE CUOTA EXTRAORDINARIA
CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CEREZOS P.H.

La administración y el consejo de administración de la copropiedad se permiten informar a todos los propietarios y residentes lo siguiente:

CONSIDERANDO:
1. Que la Asamblea General de Copropietarios de Conjunto Residencial Los Cerezos P.H., en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal, aprobó válidamente una CUOTA EXTRAORDINARIA (derrama) para financiar: Impermeabilización de cubiertas y reparación de fachada.
2. Que dicho gasto no se encontraba cubierto por el presupuesto ordinario de la vigencia y su ejecución resulta necesaria para la conservación y buen funcionamiento de los bienes comunes.
3. Que, conforme a la Ley 675 de 2001, las decisiones adoptadas por la Asamblea General obligan a todos los propietarios, incluidos los ausentes y disidentes.

RESUELVE:
PRIMERO. Aprobar una cuota extraordinaria por valor total de $90.000.000 (90 millones de pesos m/cte), destinada exclusivamente a: Impermeabilización de cubiertas y reparación de fachada.
SEGUNDO. La cuota se reparte entre las unidades privadas según su COEFICIENTE DE COPROPIEDAD, de manera que el aporte de cada unidad es igual al valor total multiplicado por su coeficiente (aporte = valor total × coeficiente de la unidad).
TERCERO. El aporte de cada unidad se difiere en 6 cuotas mensuales iguales; el valor de cada cuota mensual es igual al aporte total de la unidad dividido entre 6. La administración liquidará y comunicará a cada propietario el valor exacto que le corresponde según su coeficiente.
CUARTO. El cobro iniciará a partir del 1 de agosto de 2026 y se causará de forma mensual hasta completar las 6 cuotas aprobadas.
QUINTO. Las cuotas no pagadas dentro del plazo generarán intereses de mora, liquidados a la tasa máxima permitida sin superar el interés de usura certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Se recuerda que, conforme a la Ley 675 de 2001, las cuotas causadas prestan mérito ejecutivo y su incumplimiento faculta a la copropiedad para adelantar el cobro por la vía correspondiente.

Agradecemos su compromiso y pago oportuno, indispensable para ejecutar la obra en beneficio de toda la comunidad.

Cordialmente,


_________________________________
Administrador(a) / Consejo de Administración
Conjunto Residencial Los Cerezos P.H.

HolaJuntos calcula la derrama y registra cada cuota — genera la cuenta de cobro por unidad, controla pagos y estima intereses con los parámetros configurados para revisión de la administración.

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Cómo se aprueba y se cobra una cuota extraordinaria

A diferencia de la cuota ordinaria, que es periódica y cubre el funcionamiento normal del conjunto, la cuota extraordinaria es un cobro puntual para un gasto no previsto. Estos son los cuatro puntos clave:

💡 Qué es y en qué se diferencia

La cuota ordinaria financia el presupuesto anual (vigilancia, aseo, mantenimiento). La extraordinaria, o derrama, es un cobro adicional y puntual para un gasto no cubierto por el presupuesto: una obra, una reparación mayor o una emergencia. No es recurrente.

✅ Cómo se aprueba

Solo la asamblea general puede imponerla, conforme a la Ley 675 de 2001 y al reglamento de propiedad horizontal. Se somete a votación con las mayorías que exija el reglamento y queda en el acta el valor, el destino, el número de cuotas y el inicio del cobro.

📊 Cómo se reparte

Por coeficiente de copropiedad, en proporción a la participación de cada unidad (lo más habitual y lo que refleja el espíritu de la ley), o por partes iguales, donde todas pagan lo mismo. La asamblea decide el método al aprobar la cuota.

💳 Cómo se cobra

Una vez aprobada es obligatoria para todos. La copropiedad emite la cuenta de cobro por unidad y, ante el incumplimiento, cobra interés de mora sin superar el tope de usura de la Superintendencia Financiera. Las cuotas prestan mérito ejecutivo.

¿Buscas la cuota mensual normal? Usa la calculadora de cuota de administración. Y si quieres entender mejor el tema, revisa el blog cuotas extraordinarias en propiedad horizontal o el glosario: cuota extraordinaria y fondo de imprevistos.

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba la cuota extraordinaria?

La asamblea general de copropietarios. La cuota extraordinaria, o derrama, es un cobro puntual que no está en el presupuesto ordinario y solo puede imponerse si la asamblea lo aprueba, conforme a la Ley 675 de 2001 y al reglamento de propiedad horizontal. El administrador no puede decretarla por su cuenta: la propone y la ejecuta, pero la decisión es de la asamblea con las mayorías que exija el reglamento.

¿Es obligatorio pagar la cuota extraordinaria?

Sí. Una vez aprobada válidamente por la asamblea, la cuota extraordinaria es obligatoria para todos los propietarios, incluidos los que votaron en contra o no asistieron. La Ley 675 de 2001 hace que las decisiones de la asamblea sean obligatorias para todos los copropietarios, y las cuotas causadas prestan mérito ejecutivo, es decir, la copropiedad puede cobrarlas judicialmente.

¿En cuántas cuotas se puede diferir?

No hay un número fijo en la ley: depende de lo que apruebe la asamblea según el monto de la obra y la capacidad de pago de los propietarios. Es común diferirla en varias cuotas mensuales (por ejemplo 3, 6, 10 o 12) para no golpear el flujo de caja de las familias. El acta debe dejar constancia del valor total, del número de cuotas y de la fecha de inicio del cobro.

¿Cómo se reparte entre las unidades?

De dos formas principales, según lo apruebe la asamblea: por coeficiente de copropiedad, donde cada unidad aporta en proporción a su participación (habitualmente calculada por área privada), o por partes iguales, donde todas las unidades pagan lo mismo. El reparto por coeficiente es el que mejor refleja el espíritu de la Ley 675: quien tiene mayor participación aporta más.

¿Qué pasa si un propietario no la paga?

La copropiedad puede cobrar interés de mora sobre las cuotas vencidas, sin superar el interés de usura certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Además, como las cuotas prestan mérito ejecutivo, la administración puede iniciar un proceso ejecutivo para cobrarlas y, según el reglamento, restringir el uso de ciertos bienes o servicios comunes no esenciales. No pagar no exime de la obligación: la deuda sigue creciendo con los intereses.

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