Fondo de imprevistos
Reserva obligatoria de la copropiedad para cubrir gastos no presupuestados; lo exige la Ley 675.
El fondo de imprevistos es una reserva que la Ley 675 obliga a constituir con al menos el 1% del presupuesto anual de gastos comunes. Sirve para atender erogaciones que no estaban previstas.
Se nutre principalmente de un porcentaje de las cuotas ordinarias y su manejo debe reflejarse en la contabilidad de la copropiedad.
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