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📚 Glosario · Ley 675

Fondo de imprevistos

Reserva obligatoria de la copropiedad para cubrir gastos no presupuestados; lo exige la Ley 675.

El fondo de imprevistos es una reserva que la Ley 675 obliga a constituir con al menos el 1% del presupuesto anual de gastos comunes. Sirve para atender erogaciones que no estaban previstas.

Se nutre principalmente de un porcentaje de las cuotas ordinarias y su manejo debe reflejarse en la contabilidad de la copropiedad.

Dónde lo dice la ley

Fondo de imprevistos en la práctica

Entender el concepto de fondo de imprevistos es el primer paso; el reto está en aplicarlo bien en el día a día de la copropiedad. Ahí es donde una plataforma de administración marca la diferencia: convierte la teoría de la Ley 675 en procesos concretos, con soportes, trazabilidad y comunicación clara hacia los residentes.

Con HolaJuntos, la administración lleva la cartera unidad por unidad, prepara las asambleas con quórum y actas, atiende las PQRS con tiempos de respuesta y comunica a todos los residentes desde un solo lugar —además de Mateo, el asistente por WhatsApp que resuelve las dudas más comunes por los canales habilitados. Así conceptos como el de fondo de imprevistos dejan de ser letra muerta y se vuelven parte del funcionamiento cotidiano del conjunto.

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Fondo de imprevistos es más fácil de gestionar con HolaJuntos.

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