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📚 Glosario · Ley 675

Fondo de imprevistos

Reserva obligatoria de la copropiedad para cubrir gastos no presupuestados; lo exige la Ley 675.

El fondo de imprevistos es una reserva que la Ley 675 obliga a constituir con al menos el 1% del presupuesto anual de gastos comunes. Sirve para atender erogaciones que no estaban previstas.

Se nutre principalmente de un porcentaje de las cuotas ordinarias y su manejo debe reflejarse en la contabilidad de la copropiedad.

Fondo de imprevistos es más fácil de gestionar con HolaJuntos.

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