💸 Qué es la mora
Es el retraso en el pago de una obligación con plazo vencido. Sobre el capital en mora se cobra un interés por cada periodo (normalmente mensual) de atraso, hasta que el propietario se ponga al día.
Cuando un propietario se atrasa en la cuota de administración, la copropiedad puede cobrar interés de mora sobre lo adeudado. La Ley 675 de 2001 permite este cobro, pero la tasa nunca puede superar el interés de usura que certifica cada mes la Superintendencia Financiera. Calcula abajo cuánto debe una unidad de tu conjunto y genera la liquidación, sin registrarte.
Una sola deuda que lleva varios meses vencida. La mora se cobra sobre ese valor por cada mes de retraso.
⚠️ Importante: el tope de mora es una vez y media el interés bancario corriente que certifica cada mes la Superintendencia Financiera. Para agosto de 2026 está en 2.187% mensual (29.655% E.A.). Ver la tasa vigente y el histórico →
Fórmula: interés = valor × (tasa mensual ÷ 100) × meses → $280.000 × 2,19% × 4 = $24.494.
LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CEREZOS P.H. Unidad: Apto 402 Fecha de liquidación: 2 de septiembre de 2026 Tasa de interés de mora aplicada: 2,19% mensual 1. DETALLE DE LA DEUDA Se liquidan los intereses de mora sobre una deuda vencida de $280.000, que a la fecha presenta 4 meses de mora. 2. LIQUIDACIÓN DEL INTERÉS Interés = capital × tasa mensual × meses en mora Interés = $280.000 × 2,19% × 4 = $24.494 3. TOTAL A PAGAR Capital adeudado ............ $280.000 Intereses de mora ........... $24.494 TOTAL A PAGAR ............... $304.494 NOTA LEGAL Los intereses de mora se cobran conforme a la Ley 675 de 2001 y al reglamento de propiedad horizontal. La tasa aplicada no puede superar el interés de usura certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Verifique el tope vigente al momento de esta liquidación. El presente valor es informativo y se actualiza hasta la fecha del pago efectivo.
HolaJuntos calcula y documenta la mora de tu conjunto — estima intereses cuota por cuota y prepara el estado de cuenta y la carta de cobro para revisión antes de su uso.
Empezar gratisEl interés de mora es la sanción económica por pagar tarde. Compensa a la copropiedad por el tiempo que dejó de contar con ese dinero para cubrir sus gastos comunes. Estos son los puntos clave:
Es el retraso en el pago de una obligación con plazo vencido. Sobre el capital en mora se cobra un interés por cada periodo (normalmente mensual) de atraso, hasta que el propietario se ponga al día.
La tasa de mora no es libre: no puede superar el interés de usura, que es 1,5 veces el interés bancario corriente certificado cada mes por la Superintendencia Financiera. Cobrar de más es ilegal.
Se multiplica el capital adeudado por la tasa mensual y por el número de meses de mora. Si hay varias cuotas acumuladas, cada una se liquida según los meses que lleve vencida y se suman los intereses.
Desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago fijado en el reglamento o en la factura. Antes de esa fecha el propietario está al día y no se causa interés alguno.
¿Quieres calcular primero la cuota del mes? Usa la calculadora de cuota de administración. Y si el propietario ya está en mora, genera una carta de cobro prejurídico. Consulta también qué son los intereses de mora y la cartera en nuestro glosario.
Sí. La cuota de administración es una obligación de cada propietario con la copropiedad, y su pago tardío causa interés de mora. La Ley 675 de 2001 reconoce que las expensas comunes son exigibles y que su no pago genera las consecuencias previstas en el reglamento de propiedad horizontal, entre ellas el cobro de intereses. La asamblea o el reglamento fijan la tasa, que no puede superar el interés de usura.
El tope es el interés de usura, que equivale a una vez y media (1,5 veces) el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia. Ese valor cambia cada mes, así que ninguna calculadora debería fijarlo como un número quieto: hay que consultar la certificación vigente. Cobrar por encima de la usura es ilegal y expone a la copropiedad a que le devuelvan lo cobrado en exceso. Por eso esta herramienta te deja escribir la tasa que vas a aplicar y te recuerda verificar el tope del mes.
Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar la cuota. Si el reglamento o la factura dicen que la cuota vence, por ejemplo, el día 5 de cada mes, a partir del día 6 la obligación está en mora y empieza a correr el interés. No se cobran intereses por los días anteriores al vencimiento, porque hasta esa fecha el propietario está al día.
En la práctica del cobro de administración se liquida como interés simple sobre el capital adeudado: la tasa mensual se aplica al valor de la cuota por cada mes de retraso, sin capitalizar (sin cobrar interés sobre los intereses). Esta calculadora usa ese criterio. Si tu reglamento previera otra fórmula, ajústala; en todo caso, el resultado nunca puede superar el interés de usura.
Sí. La Ley 675 de 2001 establece que el estado de cuenta del deudor, firmado por el administrador y el revisor fiscal (o quien haga sus veces), presta mérito ejecutivo. Eso significa que la copropiedad puede iniciar un proceso ejecutivo ante un juez para cobrar el capital, los intereses de mora y las costas, sin necesidad de un juicio previo que declare la deuda. Antes de demandar es habitual agotar un cobro prejurídico invitando al propietario a ponerse al día.
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