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Generador de carta de cobro prejurídico

Genera una carta de cobro prejurídico de las cuotas de administración en mora de tu conjunto o edificio. Es el paso previo y persuasivo antes de acudir a un juez: le recuerda al propietario su obligación de contribuir a las expensas comunes conforme al reglamento y a la Ley 675 de 2001, le detalla lo adeudado y le otorga un plazo para ponerse al día. Completa los datos abajo y descarga tu carta, gratis y sin registrarte.

Completa los datos del conjunto y del deudor. La carta se arma en vivo a la derecha.

Vista previa en vivo
Bogotá D.C., 24 de julio de 2026

Señor(a):
Juan Carlos Pérez Gómez
Propietario(a) / Residente de la unidad Apto 502 - Torre 3
Conjunto Residencial Los Almendros
Ciudad

ASUNTO: COBRO PREJURÍDICO — Cuotas de administración en mora

Cordial saludo,

En mi calidad de Administrador(a) y representante legal de Conjunto Residencial Los Almendros, me permito recordarle que, conforme al reglamento de propiedad horizontal y a la Ley 675 de 2001, todo propietario está obligado a contribuir oportunamente a las expensas comunes necesarias para la administración, conservación y funcionamiento de la copropiedad.

A la fecha, la unidad Apto 502 - Torre 3 presenta un saldo pendiente por concepto de cuotas de administración correspondiente a 4 meses en mora, por un valor total de $1.240.000. Al valor adeudado se suman los intereses de mora causados a la tasa máxima legal permitida, sin superar en ningún caso el interés de usura certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En consecuencia, y en esta etapa de gestión prejurídica, le solicitamos respetuosamente ponerse al día con la totalidad de la obligación, o acercarse a la administración para acordar una forma de pago, dentro de un plazo de 15 días calendario contados a partir del recibo de la presente comunicación.

De no atender este requerimiento dentro del plazo indicado, la copropiedad se verá obligada a iniciar el cobro jurídico de la deuda mediante el respectivo proceso ejecutivo, para lo cual las cuotas de administración en mora prestan mérito ejecutivo con el certificado del administrador y el estado de cuenta. En dicho evento, se causarán a su cargo los intereses de mora, los honorarios de abogado y las costas del proceso.

Confiamos en que resolveremos esta situación de manera directa y oportuna, evitando molestias y gastos adicionales para usted.

Atentamente,


_______________________________
Ana María Rodríguez
Administrador(a) — Representante legal
Conjunto Residencial Los Almendros

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Qué es el cobro prejurídico y cuándo se usa

El cobro prejurídico es la gestión escrita con la que la administración le exige a un propietario en mora que se ponga al día con sus cuotas de administración, antes de acudir a la justicia. Es una etapa persuasiva: se le recuerda al deudor que aportar a las expensas comunes es una obligación derivada del reglamento de propiedad horizontal y de la Ley 675 de 2001, se le detalla el valor adeudado y los meses en mora, y se le otorga un plazo para pagar o llegar a un acuerdo.

🗓️ Cuándo enviarla

Cuando una unidad acumula una o más cuotas vencidas. Es el aviso formal previo al cobro jurídico y deja constancia de que se le dio al deudor la oportunidad de ponerse al día.

🧾 Qué debe contener

Los datos del conjunto y del deudor, la unidad, el valor adeudado y los meses en mora, la mención de los intereses (sin superar la usura), el plazo para pagar y la advertencia del cobro jurídico.

⚖️ Para qué sirve

Busca recaudar sin litigar y, si no hay pago, sirve de antecedente. Las cuotas en mora, con el certificado del administrador y el estado de cuenta, prestan mérito ejecutivo para el proceso judicial.

Consejo: liquida los intereses de mora con la tasa máxima permitida (usura) certificada por la Superintendencia Financiera y conserva copia de la carta y de su envío. Si el deudor no responde dentro del plazo, la copropiedad puede iniciar el proceso ejecutivo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el cobro prejurídico y el cobro jurídico?

El cobro prejurídico es la etapa previa y persuasiva: la administración le comunica por escrito al deudor que está en mora, le detalla lo que debe y lo invita a ponerse al día dentro de un plazo, antes de acudir a un juez. El cobro jurídico (o judicial) empieza cuando ese plazo vence sin pago: el conjunto acude a la justicia mediante un proceso ejecutivo para que un juez ordene el pago, y allí se suman honorarios de abogado y costas del proceso. La carta prejurídica busca resolver la deuda sin llegar a ese punto.

¿Se pueden cobrar intereses de mora y cuál es el tope?

Sí. La copropiedad puede cobrar intereses de mora sobre las cuotas de administración no pagadas a tiempo, siempre que así lo permita el reglamento o lo haya aprobado la asamblea. El límite es el interés de usura certificado periódicamente por la Superintendencia Financiera de Colombia: cobrar por encima de esa tasa es ilegal y puede constituir el delito de usura. Por eso la carta aclara que los intereses se liquidan sin superar ese tope.

¿Qué pasa si el deudor no responde a la carta de cobro prejurídico?

Si vence el plazo otorgado y el deudor no paga ni llega a un acuerdo, la administración puede iniciar el cobro jurídico. Las cuotas de administración en mora prestan mérito ejecutivo cuando están respaldadas por el certificado del administrador y el estado de cuenta, de modo que la copropiedad puede promover un proceso ejecutivo ante un juez para exigir el pago, más los intereses de mora y las costas del proceso.

¿La copropiedad puede reportar al deudor a centrales de riesgo?

Puede hacerlo únicamente si cumple las reglas de habeas data (Ley 1266 de 2008): debe existir autorización o base legal para el tratamiento del dato y, sobre todo, la obligación de notificar previamente al deudor con al menos veinte días de antelación antes de reportarlo. Un reporte negativo sin ese aviso previo puede ser reclamado por el deudor. Por eso conviene apoyarse en asesoría antes de reportar.

¿El administrador puede firmar el cobro prejurídico?

Sí. El administrador es el representante legal de la persona jurídica de la copropiedad y, conforme a la Ley 675 de 2001, entre sus funciones está cobrar y recaudar las expensas comunes. Por eso está facultado para suscribir la comunicación de cobro prejurídico y para expedir el certificado de deuda que sirve de soporte en un eventual proceso ejecutivo.

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