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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título IX

Artículo 100: Comportamientos contrarios a la preservación del agua

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título IX — Del ambiente

Texto oficial

Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.

2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.

3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.

4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.

5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.

6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Amonestación; Suspensión temporal de actividad

Numeral 2

Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad

Numeral 3

Suspensión temporal de actividad

Numeral 4

Amonestación; Suspensión temporal de actividad

Numeral 5

Multa general tipo 4

Numeral 6

Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad

Título IX — Del ambiente

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.