Artículo 103: Comportamientos que afectan las áreas protegidas del sistema nacional de áreas protegidas (sinap) y áreas de especial importancia ecológica
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título IX — Del ambiente
Texto oficial
Los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica y por lo tanto no se deben efectuar:
1. Ocupar ilícitamente áreas protegidas, de manera temporal o permanente.
2. Suministrar alimentos a la fauna silvestre.
3. Alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, árboles, con pintura o cualquier otro medio, que genere marcas.
4. Transitar con naves o vehículos automotores no autorizados, fuera del horario y ruta establecidos y/o estacionarlos en sitios no señalados para tales fines.
5. Vender, comerciar o distribuir productos comestibles de cualquier índole, con excepción de aquellos autorizados expresamente.
6. Ingresar sin permiso de la autoridad ambiental competente.
7. Permanecer en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales más tiempo del autorizado.
8. No exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva cuando se requiera.
9. Promover, realizar o participar en reuniones o actividades que involucren aglomeración de público no autorizadas por la autoridad ambiental.
10. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos y desechos sólidos.
11. Hacer cualquier clase de fuegos fuera de los sitios o instalaciones en las cuales se autoriza el uso de hornillas o de barbacoas.
12. Alterar, modificar o remover señales, avisos o vallas destinados para la administración y funcionamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Multa General tipo 4; Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.
Numeral 2
Multa General tipo 4; Destrucción de bien.
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 3
Multa General tipo 4.
Numeral 4
Multa General tipo 4; Inutilización de bienes.
Numeral 5
Multa General tipo 4; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.
Numeral 6
Multa General tipo 1.
Numeral 7
Multa General tipo 1.
Numeral 8
Multa General tipo 1.
Numeral 9
Multa General tipo 4; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
Numeral 10
Multa General tipo 1.
Numeral 11
Multa General tipo 4.
Numeral 12
Multa General tipo 2.
TÍTULO X.
MINERÍA.
CAPÍTULO I.
MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO ILÍCITA DE MINERALES.
Título IX — Del ambiente
- Artículo 96: Aplicación de medidas preventivas y correctivas ambientales y mineras
- Artículo 97: Aplicación de medidas preventivas
- Artículo 98: Definiciones
- Artículo 99: Facultades particulares
- Artículo 100: Comportamientos contrarios a la preservación del agua
- Artículo 101: Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre
- Artículo 102: Comportamientos que afectan el aire
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.