Artículo 26: Deberes de convivencia
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título II — De los comportamientos contrarios a la convivencia
Texto oficial
Es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en la presente ley.
TÍTULO III.
DEL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA SEGURIDAD Y A LA DE SUS BIENES.
CAPÍTULO I.
VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS.
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.