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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título II

Artículo 26: Deberes de convivencia

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título II — De los comportamientos contrarios a la convivencia

Texto oficial

Es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en la presente ley.

TÍTULO III.

DEL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA SEGURIDAD Y A LA DE SUS BIENES.

CAPÍTULO I.

VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS.

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.