Artículo 27: Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título III — Del derecho de las personas a la seguridad y a la de sus bienes
Texto oficial
Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:
1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
8. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales que hayan sido modificados en sus características de fabricación, origen, diseño y propósito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
9. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales sin permiso de autoridad competente cuando estas lo requieran.
10. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales cuando haya perdido vigencia el permiso respectivo.
11. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales bajo el influjo de sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, o en estado de embriaguez.
PARÁGRAFO 1o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Multa General tipo 2.
Numeral 2
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 3
Multa General tipo 3.
Numeral 4
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2.
Numeral 5
Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucción de bien.
Numeral 6
Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.
Numeral 7
Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.
Numeral 8
Multa General tipo 4; Destrucción de bien
Numeral 8
Multa General tipo 4; Destrucción de bien
Numeral 10
Multa General tipo 4; Destrucción de bien
Numeral 11
Multa General tipo 4; Destrucción de bien
PARÁGRAFO 2o. En los comportamientos señalados en los numerales 1 al 5 del presente artículo, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto.
CAPÍTULO II.
DE LA SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Título III — Del derecho de las personas a la seguridad y a la de sus bienes
- Artículo 28: Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos
- Artículo 29: Autorización de actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres
- Artículo 30: Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.