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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título III

Artículo 28: Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título III — Del derecho de las personas a la seguridad y a la de sus bienes

Texto oficial

Los siguientes comportamientos que afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse al hacer uso de los servicios públicos:

1. Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos.

2. Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.

3. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

4. No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando estas reparaciones corresponden al usuario.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 3; Remoción de bienes; Destrucción de bien.

Numeral 2

Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.

Numeral 3

Multa General tipo 4.

Numeral 4

Multa General Tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles

CAPÍTULO III.

ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS.

Título III — Del derecho de las personas a la seguridad y a la de sus bienes

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.