Artículo 34: Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título IV — De la tranquilidad y las relaciones respetuosas
Texto oficial
Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la institución o centro educativo.
2. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de la institución o centro educativo.
3. Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas - incluso la dosis personal- en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3 del presente artículo.
4. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la presente ley.
5. Destruir, averiar o deteriorar bienes dentro del área circundante de la institución o centro educativo.
6. Facilitar o distribuir sustancias psicoactivas –incluso la dosis personal– en el área circundante a las instituciones o centros educativos, de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3 del presente artículo.
PARÁGRAFO 1o. Los niños, niñas y adolescentes que cometan alguno de los comportamientos señalados en los numerales anteriores serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la materia.
También procederá la medida de destrucción del bien, cuando haya lugar.
PARÁGRAFO 2o. La persona mayor de edad que incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos internos de cada establecimiento educativo ni de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal.
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Multa General tipo 3; Destrucción de bien.
Numeral 2
Multa General tipo 4; Destrucción de bien.
Numeral 3
Multa General tipo 4; destrucción del bien.
Numeral 4
Multa General tipo 4; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 5
Multa General tipo 2; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
Numeral 6
Multa General tipo 4; Destrucción del bien.
PARÁGRAFO 3o. Corresponderá a los alcaldes, establecer los perímetros para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en los lugares públicos establecidos en el presente artículo. La delimitación debe ser clara y visible para los ciudadanos, informando del espacio restringido.
PARÁGRAFO 4o. El Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Salud definirán, como mínimo semestralmente, las sustancias psicoactivas que creen dependencia e impacten la salud, así como sus dosis mínimas permitidas.
Título IV — De la tranquilidad y las relaciones respetuosas
- Artículo 31: Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas
- Artículo 32: Definición de privacidad
- Artículo 33: Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas
- Artículo 35: Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.