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📖 Guía

Asamblea, consejo, administrador y revisor fiscal: quién hace qué (Ley 675)

Buena parte de los conflictos en copropiedades nace de confundir quién decide qué. La Ley 675 de 2001 define órganos con funciones distintas y complementarias.

La asamblea general: el órgano máximo

Reúne a todos los propietarios y decide lo grande: presupuesto, cuotas ordinarias y extraordinarias, reformas al reglamento, elección del consejo y del revisor fiscal. Sus decisiones, tomadas con el quórum y las mayorías de ley, obligan a todos — incluso a los ausentes y disidentes.

El consejo de administración

Obligatorio en copropiedades de uso comercial o mixto con más de treinta unidades (y usual en las residenciales grandes). Es un órgano intermedio: nombra al administrador, le hace seguimiento, aprueba gastos dentro de sus facultades y sirve de puente con la asamblea.

El consejo decide en cuerpo colegiado: un consejero individual no da órdenes al administrador.

El administrador: el representante legal

Ejecuta las decisiones de la asamblea y del consejo, cobra las cuotas, celebra contratos, cuida los bienes comunes, lleva la contabilidad y los libros, y hace cumplir el reglamento. Responde por los perjuicios que cause por culpa leve en su gestión.

El revisor fiscal

Obligatorio en conjuntos de uso comercial o mixto; en los residenciales es voluntario, si la asamblea lo decide. Debe ser contador público y no puede ser propietario ni tener vínculos que comprometan su independencia. Vigila que las cuentas y la gestión se ajusten a la ley y al reglamento.

El comité de convivencia

Presenta soluciones amistosas a los conflictos entre vecinos o con la administración. No sanciona: concilia. Sus actas son insumo valioso si el conflicto escala.

Cómo te ayuda HolaJuntos

Poner en práctica lo anterior es mucho más fácil con una plataforma que centraliza la administración de la copropiedad. HolaJuntos reúne cartera y cuotas, PQRS, asambleas, portería, reservas y pagos en un solo lugar, y añade a Mateo, un asistente por WhatsApp que atiende a los residentes 24/7. Está construido alrededor de la Ley 675 de 2001 y cumple el régimen de habeas data (Ley 1581 de 2012).

Así, tareas que normalmente consumen horas —cobrar, responder solicitudes, preparar la asamblea, generar el paz y salvo o la cuenta de cobro— quedan automatizadas y con soporte documental. La administración gana tiempo y transparencia, y los residentes reciben un mejor servicio.

Aplica esta guía en tu conjunto con HolaJuntos.

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