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📈 Resolución 1139

Interés de mora en propiedad horizontal — agosto de 2026

Para las cuotas de administración vencidas en agosto de 2026, el tope legal es 2,187% mensual (29,655% efectivo anual).

2,187%mensual — tope de mora
29,655%efectivo anual (1,5 × IBC)
19,77%interés bancario corriente

Certificado por la Superintendencia Financiera mediante la Resolución 1139 del 2026-07-31, con vigencia del 2026-08-01 al 2026-08-31.

Ejemplo de liquidación

Una cuota de $300.000 vencida en agosto de 2026 y pagada tres meses tarde genera 19.683 pesos de interés: 300.000 × 2,187% × 3.

Se liquida como interés simple sobre el capital, sin capitalizar. Si la deuda abarca varios meses, cada cuota se liquida con la tasa del mes en que se venció. Calculadora completa →

Por qué ese tope

El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 fija que los intereses de mora por expensas no pueden exceder de una y media veces el interés bancario corriente. Con un IBC de 19,77% para agosto de 2026, el techo queda en 29,655% efectivo anual. La asamblea puede acordar una tasa menor; nunca una mayor.

HolaJuntos aplica a cada unidad la tasa del mes que corresponde y genera el estado de cuenta.

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Dato oficial de la Superintendencia Financiera publicado en datos.gov.co. Con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.