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⚖️ Ley 675 de 2001 · Capítulo IX

Artículo 35: Fondo de imprevistos

Título I — Generalidades · Capítulo IX — De la propiedad horizontal como persona jurídica

Texto oficial

La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1 %) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.

La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.

El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO. El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje del recargo referido, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo de que trata este artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.

PARÁGRAFO 2o. La creación de este fondo será potestativa en edificios o conjuntos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario de 5 o menos unidades de vivienda.

Capítulo IX — De la propiedad horizontal como persona jurídica

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Texto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.