Artículo 36: Organos de dirección y administración
Título I — Generalidades · Capítulo IX — De la propiedad horizontal como persona jurídica
Texto oficial
La dirección y administración de la persona jurídica corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración, si lo hubiere, y al administrador del edificio o conjunto.
PARÁGRAFO 1o. Para las propiedades horizontales conformadas por 5 o menos unidades de Viviendas de Interés Social y Viviendas de Interés Prioritario, bastará con la designación de un administrador quien ejercerá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley 675 de 2001, en ausencia de esa designación, los propietarios actuarán como administradores conjuntos y serán solidariamente responsables por las obligaciones asociadas a ese cargo.
CAPITULO X.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Capítulo IX — De la propiedad horizontal como persona jurídica
Cumplir la Ley 675 es más fácil cuando el conjunto tiene sus cuentas, sus actas y sus comunicaciones en un solo lugar.
Probar HolaJuntos gratisVer la ley completaTexto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.