HolaJuntosHolaJuntos
⚖️ Ley 675 de 2001 · Capítulo II

Artículo 65: Areas para circulación

Título III — Unidades inmobiliarias cerradas · Capítulo II — Areas sociales comunes

Texto oficial

Las Unidades Inmobiliarias Cerradas dispondrán de vías de acceso vehicular y áreas de circulación peatonal para acceder a los inmuebles, con la debida iluminación y señalización. Las áreas de circulación interna y común de los edificios deberán cumplir normas higiénicas, de aseo y ventilación.

Capítulo II — Areas sociales comunes

Cumplir la Ley 675 es más fácil cuando el conjunto tiene sus cuentas, sus actas y sus comunicaciones en un solo lugar.

Probar HolaJuntos gratisVer la ley completa

Texto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.