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⚖️ Ley 675 de 2001 · Capítulo II

Artículo 67: Areas de uso social

Título III — Unidades inmobiliarias cerradas · Capítulo II — Areas sociales comunes

Texto oficial

Las Unidades Inmobiliarias Cerradas deben disponer de áreas específicas destinadas al uso social de todos sus moradores y visitantes, como lugares de encuentro y reunión. Su utilización estará sometida a la reglamentación de la Junta Administradora y a las decisiones del administrador de la respectiva unidad.

Capítulo II — Areas sociales comunes

Cumplir la Ley 675 es más fácil cuando el conjunto tiene sus cuentas, sus actas y sus comunicaciones en un solo lugar.

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Texto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.