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Contrato de administración de propiedad horizontal

El administrador es representante legal de la persona jurídica, así que el contrato debe dejar claras sus funciones, sus límites y cómo entrega el cargo. Esta minuta parte de las funciones del artículo 51 de la Ley 675 y añade lo que en la práctica genera conflictos: manejo de dineros, informes y devolución de archivos.

Qué incluye

  • Partes, objeto y calidad de representante legal
  • Funciones mínimas del artículo 51 de la Ley 675
  • Honorarios, forma de pago y reajuste anual
  • Duración, prórroga y causales de terminación
  • Manejo de cuentas, pólizas e informes al consejo
  • Obligación de entrega del cargo y del archivo

Plantilla

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN
DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Entre los suscritos:
CONJUNTO/EDIFICIO ____________________, persona jurídica del régimen de
propiedad horizontal, NIT ____________, representada por el presidente del
consejo de administración ____________________, c.c. ____________ (LA
COPROPIEDAD), y ____________________, c.c./NIT ____________ (EL
ADMINISTRADOR), se celebra el presente contrato:

PRIMERA. OBJETO. EL ADMINISTRADOR prestará los servicios de administración de
LA COPROPIEDAD y ejercerá su representación legal, conforme a la Ley 675 de
2001 y al reglamento de propiedad horizontal.

SEGUNDA. FUNCIONES. Además de las señaladas en el artículo 51 de la Ley 675 y
en el reglamento, EL ADMINISTRADOR se obliga a:
1. Convocar a la asamblea general en los términos de ley y del reglamento.
2. Llevar la contabilidad de LA COPROPIEDAD conforme a las normas vigentes.
3. Recaudar las expensas comunes y adelantar el cobro de la cartera morosa.
4. Administrar el fondo de imprevistos, que no podrá destinarse a otro fin.
5. Custodiar el archivo, las actas y los soportes contables.
6. Presentar al consejo de administración informe [mensual/trimestral] de
   gestión, cartera y ejecución presupuestal.
7. Contratar y supervisar al personal y a los proveedores autorizados.

TERCERA. LÍMITES. EL ADMINISTRADOR requerirá autorización previa y escrita del
consejo de administración para comprometer sumas superiores a $__________ o
para celebrar contratos con duración mayor a ____ meses.

CUARTA. HONORARIOS. LA COPROPIEDAD pagará $__________ mensuales, dentro de los
primeros ____ días de cada mes, previa presentación de la cuenta de cobro.
Los honorarios se reajustarán anualmente en [el IPC del año anterior / lo que
apruebe la asamblea].

QUINTA. MANEJO DE DINEROS. Los recursos de LA COPROPIEDAD se manejarán en
cuentas a nombre de la persona jurídica, con NIT de LA COPROPIEDAD, y en
ningún caso en cuentas personales de EL ADMINISTRADOR.

SEXTA. PÓLIZAS. EL ADMINISTRADOR constituirá póliza de manejo por $__________
con vigencia igual a la del contrato y ____ meses más.

SÉPTIMA. DURACIÓN. Del __/__/____ al __/__/____, prorrogable por acuerdo
escrito. Cualquiera de las partes podrá terminarlo dando aviso con ____ días
de antelación.

OCTAVA. ENTREGA DEL CARGO. Al terminar el contrato por cualquier causa, EL
ADMINISTRADOR entregará dentro de los ____ días siguientes, mediante acta:
archivo físico y digital, libros y actas, estados financieros a la fecha,
relación de cartera unidad por unidad, inventario de bienes comunes, claves de
acceso, contratos vigentes y saldos de las cuentas.

NOVENA. INDEPENDENCIA. El presente contrato no genera relación laboral.

Para constancia se firma en ____________, el __/__/____.

_______________________          _______________________
LA COPROPIEDAD                   EL ADMINISTRADOR
Presidente del consejo           c.c./NIT

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