Reglamento de tenencia de mascotas en copropiedades
Un reglamento de mascotas no puede prohibir tenerlas —eso desconoce derechos de los propietarios— pero sí puede regular su circulación por zonas comunes. Este formato se apoya en los artículos 117 a 129 del Código de Policía, que es la norma que aplica cuando hay queja.
Qué incluye
- Registro de mascotas de la copropiedad
- Reglas de circulación por zonas comunes
- Recogida de excretas y sanciones
- Ejemplares potencialmente peligrosos y sus requisitos
- Procedimiento ante quejas de convivencia
Plantilla
REGLAMENTO DE TENENCIA DE MASCOTAS
CONJUNTO/EDIFICIO ______________________
Aprobado el __/__/____, en desarrollo del manual de convivencia y de los
artículos 117 a 129 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana).
1. ÁMBITO
Este reglamento regula la circulación y permanencia de mascotas en las zonas
comunes. No restringe el derecho a tenerlas dentro de la unidad privada.
2. REGISTRO
2.1 Cada residente registrará ante la administración: especie, raza, nombre,
edad, unidad, nombre del responsable y carné de vacunación vigente.
2.2 El registro se actualiza anualmente.
3. CIRCULACIÓN POR ZONAS COMUNES
3.1 Los caninos circularán siempre sujetos con traílla y acompañados por una
persona capaz de controlarlos.
3.2 No podrán permanecer solos en zonas comunes.
3.3 Está prohibido su ingreso a piscina, gimnasio, salón social y zonas de
preparación de alimentos.
3.4 En ascensores se dará prelación a quien solicite subir sin compañía de
animales.
4. EXCRETAS
El responsable debe recoger de inmediato las excretas y disponerlas en la
caneca destinada para ello. Su incumplimiento es un comportamiento contrario a
la convivencia conforme al Código de Policía.
5. EJEMPLARES DE MANEJO ESPECIAL
Los caninos clasificados como potencialmente peligrosos por la ley deberán
circular con bozal, traílla no extensible y estar amparados por póliza de
responsabilidad civil extracontractual vigente. El responsable presentará copia
a la administración.
6. QUEJAS
Las quejas se radican ante la administración, que las remitirá al comité de
convivencia para su trámite conciliatorio. Si el hecho constituye un
comportamiento contrario a la convivencia, cualquier residente puede acudir a
la autoridad de policía.
7. RESPONSABILIDAD
El propietario o tenedor responde por los daños y lesiones que cause el animal,
conforme a la ley.Con HolaJuntos, esta plantilla se llena sola con los datos de tu conjunto: cuotas, actas y cobros automáticos por WhatsApp.