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Administración · Conjunto

Atender una solicitud de datos personales

Qué hacer cuando un residente pide ver, corregir o eliminar sus datos, y en qué plazos, según la Ley 1581.

Pantalla de Atender una solicitud de datos personales
Así se ve la pantalla. Tócala para verla a tamaño completo.

Un residente puede pedir saber qué datos suyos tiene el conjunto, corregirlos o pedir que se eliminen. La Ley 1581 de habeas data da plazos para responder, y no responder es una infracción.

Dónde queda

Menú Solicitudes de datos personales.

Quién puede hacerlo

La administración, con el permiso de gestionar personas.

Paso a paso

  1. Entra a Solicitudes de datos personales. Las que llegan desde el portal aparecen aquí.
  2. Abre la solicitud y mira de qué tipo es: consulta, corrección o supresión.
  3. Resuélvela y responde dentro del plazo.

Un caso real

Un exresidente que vendió su apartamento pide por escrito que eliminen todos sus datos.

La respuesta correcta no es borrar todo, y tampoco es ignorarlo:

  • Se elimina lo que ya no tiene razón de ser: su teléfono y correo de contacto, su registro en el directorio, sus datos en el censo de mascotas y vehículos.
  • Se conserva, y se le explica por qué: su historial de cartera y los recibos emitidos a su nombre. La copropiedad tiene obligaciones contables y legales de conservación, y la Ley 1581 contempla esa excepción.

Lo que se le responde por escrito es exactamente eso: qué se eliminó, qué se conservó y con qué fundamento. La respuesta queda en la auditoría, que es la evidencia de haber cumplido dentro del plazo.

El error que cuesta una queja ante la SIC: dejar vencer el plazo. Corre desde que se radica la solicitud, no desde que alguien la ve.

Qué pasa después

  • El residente ve la respuesta en su portal.
  • La gestión queda en la auditoría, que es la evidencia de haber cumplido.

Errores comunes

  • Borrar todo cuando piden supresión. Hay datos que la copropiedad debe conservar por obligación legal y contable (la cartera, por ejemplo). Se explica qué se elimina y qué no, y por qué.
  • Dejarla vencer. El plazo corre desde que se radica, no desde que alguien la ve.