Atender una solicitud de datos personales
Qué hacer cuando un residente pide ver, corregir o eliminar sus datos, y en qué plazos, según la Ley 1581.

Un residente puede pedir saber qué datos suyos tiene el conjunto, corregirlos o pedir que se eliminen. La Ley 1581 de habeas data da plazos para responder, y no responder es una infracción.
Dónde queda
Menú Solicitudes de datos personales.
Quién puede hacerlo
La administración, con el permiso de gestionar personas.
Paso a paso
- Entra a Solicitudes de datos personales. Las que llegan desde el portal aparecen aquí.
- Abre la solicitud y mira de qué tipo es: consulta, corrección o supresión.
- Resuélvela y responde dentro del plazo.
Un caso real
Un exresidente que vendió su apartamento pide por escrito que eliminen todos sus datos.
La respuesta correcta no es borrar todo, y tampoco es ignorarlo:
- Se elimina lo que ya no tiene razón de ser: su teléfono y correo de contacto, su registro en el directorio, sus datos en el censo de mascotas y vehículos.
- Se conserva, y se le explica por qué: su historial de cartera y los recibos emitidos a su nombre. La copropiedad tiene obligaciones contables y legales de conservación, y la Ley 1581 contempla esa excepción.
Lo que se le responde por escrito es exactamente eso: qué se eliminó, qué se conservó y con qué fundamento. La respuesta queda en la auditoría, que es la evidencia de haber cumplido dentro del plazo.
El error que cuesta una queja ante la SIC: dejar vencer el plazo. Corre desde que se radica la solicitud, no desde que alguien la ve.
Qué pasa después
- El residente ve la respuesta en su portal.
- La gestión queda en la auditoría, que es la evidencia de haber cumplido.
Errores comunes
- Borrar todo cuando piden supresión. Hay datos que la copropiedad debe conservar por obligación legal y contable (la cartera, por ejemplo). Se explica qué se elimina y qué no, y por qué.
- Dejarla vencer. El plazo corre desde que se radica, no desde que alguien la ve.