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Generador de convocatoria a asamblea de copropietarios

Crea en minutos la convocatoria o citación a la asamblea ordinaria o extraordinaria de tu conjunto o edificio. Completa los datos, agrega el orden del día y descarga un documento listo para enviar, conforme a la Ley 675 de 2001 y al reglamento de propiedad horizontal. Sin registrarte.

Orden del día

Agrega los puntos que se tratarán en la asamblea, en el orden en que se discutirán.

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CITACIÓN A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE COPROPIETARIOS
CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ALMENDROS

Bogotá D.C., 28 de marzo de 2026

Señores copropietarios:

la Administración de Conjunto Residencial Los Almendros se permite convocar a todos los propietarios de bienes privados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de copropietarios, que se llevará a cabo en propiedad horizontal conforme a la Ley 675 de 2001 y al reglamento de propiedad horizontal, según los siguientes datos:

FECHA: 28 de marzo de 2026
PRIMERA CONVOCATORIA: 9:00 a. m.
SEGUNDA CONVOCATORIA: 9:30 a. m. (opera únicamente si a la hora de la primera convocatoria no se reúne el quórum requerido; transcurrido este tiempo, la asamblea deliberará y decidirá válidamente con los copropietarios presentes o debidamente representados, según las reglas de quórum de la Ley 675 de 2001 y del reglamento).
MODALIDAD: Presencial. LUGAR: Salón social del conjunto.

ORDEN DEL DÍA:
   1. Verificación del quórum e instalación de la asamblea
   2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea
   3. Presentación y aprobación de los estados financieros
   4. Aprobación del presupuesto y de la cuota de administración
   5. Proposiciones y varios

REPRESENTACIÓN Y PODERES:
El copropietario que no pueda asistir podrá hacerse representar mediante poder escrito, con los requisitos y límites que establezca el reglamento de propiedad horizontal. Se recomienda radicar los poderes antes del inicio de la asamblea para agilizar la verificación del quórum.

QUÓRUM:
Para deliberar y decidir válidamente se requiere el quórum señalado en la Ley 675 de 2001 y en el reglamento de propiedad horizontal. Le solicitamos su puntual asistencia, pues su participación es indispensable para la toma de decisiones del conjunto.

Agradecemos su asistencia y compromiso con la copropiedad.

Cordialmente,


María Fernanda Gómez
Administrador(a)
Conjunto Residencial Los Almendros

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Cómo convocar una asamblea correctamente

Una convocatoria válida es la base de una asamblea con decisiones legales. Estos son los puntos que no pueden faltar según la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal:

🗓️ Respeta la antelación

Cita con la antelación que exija el reglamento, normalmente no inferior a 15 días calendario para las asambleas ordinarias. Revisa el reglamento de tu conjunto, porque puede fijar un plazo mayor.

📋 Incluye el orden del día

La citación debe indicar los temas a tratar. En la asamblea extraordinaria solo se puede decidir sobre los puntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

⏰ Fija la segunda convocatoria

Señala una segunda hora el mismo día por si no hay quórum a la primera. Así la asamblea puede sesionar con los copropietarios presentes o representados, según las reglas de quórum de la Ley 675.

✉️ Deja constancia del envío

Envía la citación por los medios que permita el reglamento (correo, WhatsApp, cartelera) y guarda la prueba de que se comunicó a todos los copropietarios con la debida antelación.

¿Necesitas más contexto? Consulta nuestra plantilla de citación a asamblea, la guía para hacer una asamblea y los conceptos de quórum y asamblea general.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede convocar la asamblea de copropietarios?

Por regla general la convoca el administrador, que es el representante legal de la copropiedad. También puede convocarla el consejo de administración, el revisor fiscal cuando el reglamento lo prevé, o un grupo de copropietarios que reúna el porcentaje de coeficientes que exija el reglamento de propiedad horizontal. Todo dentro del marco de la Ley 675 de 2001 y de lo que diga el reglamento del conjunto.

¿Con cuánta antelación se debe convocar la asamblea?

La convocatoria debe hacerse con la antelación que exija el reglamento de propiedad horizontal, normalmente no inferior a 15 días calendario para las asambleas ordinarias. Revisa siempre el reglamento de tu conjunto, porque puede fijar un plazo mayor. La citación debe incluir día, hora, lugar o plataforma y el orden del día.

¿Qué pasa si no se reúne el quórum en la primera convocatoria?

Si a la hora de la primera convocatoria no se alcanza el quórum requerido, la asamblea no puede sesionar válidamente. Por eso la citación fija una segunda convocatoria a una hora posterior el mismo día: transcurrido ese tiempo, la asamblea puede deliberar y decidir con los copropietarios presentes o representados, según las reglas de quórum de la Ley 675 y del reglamento.

¿Cuál es la diferencia entre asamblea ordinaria y extraordinaria?

La asamblea ordinaria se reúne una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, para aprobar el presupuesto, los estados financieros y elegir órganos de administración. La asamblea extraordinaria se convoca en cualquier momento para tratar asuntos urgentes o puntuales que no dan espera hasta la ordinaria, y solo puede decidir sobre los temas incluidos en su orden del día.

¿La convocatoria puede enviarse por correo electrónico o WhatsApp?

Sí, siempre que el reglamento lo permita y quede constancia del envío y de la fecha. Cada vez es más común citar por correo electrónico, WhatsApp o la cartelera del conjunto, además de la fijación física en zonas comunes. Lo importante es respetar la antelación exigida, dejar prueba de la comunicación e incluir toda la información obligatoria de la citación.

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