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📈 Resolución 351

Interés de mora en propiedad horizontal — abril de 2020

Para las cuotas de administración vencidas en abril de 2020, el tope legal es 2,080% mensual (28,035% efectivo anual).

2,080%mensual — tope de mora
28,035%efectivo anual (1,5 × IBC)
18,69%interés bancario corriente

Certificado por la Superintendencia Financiera mediante la Resolución 351 del 2020-03-27, con vigencia del 2020-04-01 al 2020-04-30.

Ejemplo de liquidación

Una cuota de $300.000 vencida en abril de 2020 y pagada tres meses tarde genera 18.720 pesos de interés: 300.000 × 2,080% × 3.

Se liquida como interés simple sobre el capital, sin capitalizar. Si la deuda abarca varios meses, cada cuota se liquida con la tasa del mes en que se venció. Calculadora completa →

Por qué ese tope

El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 fija que los intereses de mora por expensas no pueden exceder de una y media veces el interés bancario corriente. Con un IBC de 18,69% para abril de 2020, el techo queda en 28,035% efectivo anual. La asamblea puede acordar una tasa menor; nunca una mayor.

HolaJuntos aplica a cada unidad la tasa del mes que corresponde y genera el estado de cuenta.

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Dato oficial de la Superintendencia Financiera publicado en datos.gov.co. Con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.