HolaJuntosHolaJuntos
📈 Resolución 437

Interés de mora en propiedad horizontal — mayo de 2020

Para las cuotas de administración vencidas en mayo de 2020, el tope legal es 2,030% mensual (27,285% efectivo anual).

2,030%mensual — tope de mora
27,285%efectivo anual (1,5 × IBC)
18,19%interés bancario corriente

Certificado por la Superintendencia Financiera mediante la Resolución 437 del 2020-04-30, con vigencia del 2020-05-01 al 2020-05-31.

Ejemplo de liquidación

Una cuota de $300.000 vencida en mayo de 2020 y pagada tres meses tarde genera 18.270 pesos de interés: 300.000 × 2,030% × 3.

Se liquida como interés simple sobre el capital, sin capitalizar. Si la deuda abarca varios meses, cada cuota se liquida con la tasa del mes en que se venció. Calculadora completa →

Por qué ese tope

El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 fija que los intereses de mora por expensas no pueden exceder de una y media veces el interés bancario corriente. Con un IBC de 18,19% para mayo de 2020, el techo queda en 27,285% efectivo anual. La asamblea puede acordar una tasa menor; nunca una mayor.

HolaJuntos aplica a cada unidad la tasa del mes que corresponde y genera el estado de cuenta.

Probar gratis

Dato oficial de la Superintendencia Financiera publicado en datos.gov.co. Con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.