Artículo 61: Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
Título II — De la solucion de conflictos, del procedimiento para las sanciones, de los recursos y de las sanciones · Capítulo II — De las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
Texto oficial
El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.
Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1o. del artículo 18 de la presente ley, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.
Capítulo II — De las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
Cumplir la Ley 675 es más fácil cuando el conjunto tiene sus cuentas, sus actas y sus comunicaciones en un solo lugar.
Probar HolaJuntos gratisVer la ley completaTexto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.