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⚖️ Ley 675 de 2001 · Capítulo II

Artículo 62: Impugnación de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias

Título II — De la solucion de conflictos, del procedimiento para las sanciones, de los recursos y de las sanciones · Capítulo II — De las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias

Texto oficial

El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.

La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

TITULO III.

UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS.

CAPITULO I.

DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.

Capítulo II — De las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias

Cumplir la Ley 675 es más fácil cuando el conjunto tiene sus cuentas, sus actas y sus comunicaciones en un solo lugar.

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Texto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.