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⚖️ Ley 675 de 2001 · Capítulo II

Artículo 60

Título II — De la solucion de conflictos, del procedimiento para las sanciones, de los recursos y de las sanciones · Capítulo II — De las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias

Texto oficial

Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

PARÁGRAFO. En el reglamento de propiedad horizontal se indicarán las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con especifi cación de las que procedan para cada evento, así como la duración razonable de las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, de la presente ley.

Capítulo II — De las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias

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Texto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.