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⚖️ Ley 675 de 2001 · Capítulo III

Artículo 75: Licencias para reformas, normas arquitectónicas y ampliaciones

Título III — Unidades inmobiliarias cerradas · Capítulo III — Integración municipal

Texto oficial

Las reformas de las fachadas y áreas comunes, así como las ampliaciones, dentro de los cánones vigentes, requerirán la autorización de la Junta de Copropietarios. En todo caso será necesaria la licencia correspondiente de la autoridad municipal competente.

Las reformas internas en los inmuebles privados que no incidan en la estructura y funcionamiento de la Unidad Inmobiliaria Cerrada no requerirán de autorización previa por parte de los órganos Administradores.

CAPITULO IV.

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.

Capítulo III — Integración municipal

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Texto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.