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📚 Glosario · Ley 675

Áreas comunes

Zonas y bienes de uso o propiedad de todos los copropietarios: portería, pasillos, ascensores, zonas verdes, parqueaderos comunes, salón social.

Las áreas comunes son las partes del edificio o conjunto que no son de propiedad privada de una unidad, sino de todos los copropietarios: accesos, escaleras, ascensores, cubiertas, fachadas, zonas verdes, parqueaderos visitantes, salón social y equipos comunes.

Su uso, goce y conservación se rigen por el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001. Nadie puede apropiarse de un área común ni cambiar su destinación sin la autorización de la asamblea.

Dónde lo dice la ley

Áreas comunes en la práctica

Entender el concepto de áreas comunes es el primer paso; el reto está en aplicarlo bien en el día a día de la copropiedad. Ahí es donde una plataforma de administración marca la diferencia: convierte la teoría de la Ley 675 en procesos concretos, con soportes, trazabilidad y comunicación clara hacia los residentes.

Con HolaJuntos, la administración lleva la cartera unidad por unidad, prepara las asambleas con quórum y actas, atiende las PQRS con tiempos de respuesta y comunica a todos los residentes desde un solo lugar —además de Mateo, el asistente por WhatsApp que resuelve las dudas más comunes por los canales habilitados. Así conceptos como el de áreas comunes dejan de ser letra muerta y se vuelven parte del funcionamiento cotidiano del conjunto.

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Guías prácticas para administrar tu conjunto o edificio conforme a la Ley 675:

Áreas comunes es más fácil de gestionar con HolaJuntos.

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