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Reglamento de uso de parqueaderos en propiedad horizontal

El parqueadero es la primera fuente de conflictos de casi cualquier conjunto. Este reglamento distingue lo que la ley trata distinto —bienes comunes de uso exclusivo frente a comunes de uso general— y fija reglas de asignación que se puedan defender ante una queja.

Qué incluye

  • Clasificación de los parqueaderos de la copropiedad
  • Reglas de asignación y rotación con sorteo
  • Parqueadero de visitantes y control de ingreso
  • Motocicletas, bicicletas y vehículos eléctricos
  • Prohibiciones y régimen de sanciones

Plantilla

REGLAMENTO DE USO DE PARQUEADEROS
CONJUNTO/EDIFICIO ______________________

Aprobado por [la asamblea general / el consejo de administración] el
__/__/____, en desarrollo del reglamento de propiedad horizontal y de los
artículos 19 a 23 y 70 de la Ley 675 de 2001.

1. CLASIFICACIÓN
1.1 Parqueaderos de propiedad privada: los identificados en el reglamento como
    bienes privados. Su uso corresponde exclusivamente a su propietario.
1.2 Parqueaderos comunes de uso exclusivo: bienes comunes asignados a una
    unidad determinada conforme al reglamento. No pueden enajenarse por
    separado de la unidad a la que acceden.
1.3 Parqueaderos comunes de uso general: se asignan por el mecanismo previsto
    en el numeral 2.
1.4 Parqueaderos de visitantes: de uso general y rotativo, no asignables
    de forma permanente a residentes.

2. ASIGNACIÓN Y ROTACIÓN
2.1 Los parqueaderos comunes de uso general se asignarán por sorteo público
    entre las unidades que se inscriban, por periodos de ____ meses.
2.2 El sorteo se realizará en presencia de [dos miembros del consejo], y su
    resultado se publicará en cartelera y por los canales del conjunto.
2.3 Ninguna unidad podrá tener asignado más de ____ parqueadero(s) mientras
    existan unidades inscritas sin asignación.
2.4 La unidad que esté en mora de expensas por más de ____ meses no participa
    en el sorteo, si así lo prevé el reglamento de propiedad horizontal.

3. VISITANTES
3.1 El ingreso se registra en portería con placa, unidad visitada y hora.
3.2 Permanencia máxima: ____ horas continuas, sin pernoctar.
3.3 Está prohibido usar el parqueadero de visitantes para vehículos de
    residentes o para almacenamiento.

4. MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
4.1 Las motocicletas se ubicarán únicamente en las zonas demarcadas.
4.2 Está prohibido cargar vehículos eléctricos desde tomas de uso común, salvo
    en los puntos habilitados y con el cobro que apruebe la asamblea.

5. PROHIBICIONES
5.1 Ceder, arrendar o vender el uso del parqueadero común asignado.
5.2 Realizar mantenimiento, lavado o reparación de vehículos.
5.3 Almacenar combustibles, muebles u objetos.
5.4 Ocupar celdas ajenas, zonas de circulación o espacios de discapacidad.

6. SANCIONES
El incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el reglamento de
propiedad horizontal y en los artículos 59 y siguientes de la Ley 675, previo
procedimiento que garantice el debido proceso y el derecho de defensa.

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