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❓ Preguntas frecuentes · Ley 675

¿Pueden prohibir las mascotas en un conjunto?

No. Una prohibición general de mascotas es inconstitucional e inaplicable; el conjunto solo puede regular su tenencia, no impedirla.

No pueden prohibirlas de plano. Aunque la asamblea es soberana para dictar el reglamento y el manual de convivencia, esa autonomía tiene límites: no puede desconocer derechos fundamentales. La tenencia de mascotas está ligada al libre desarrollo de la personalidad y al derecho de propiedad, de modo que una cláusula que prohíba tener animales de compañía en los bienes privados es inaplicable, así haya sido aprobada por mayoría en asamblea. La Corte Constitucional lo ha resuelto de forma constante concediendo tutelas a propietarios a quienes se les pretendía obligar a deshacerse de su mascota.

Lo que sí es válido es regular. El conjunto puede exigir el uso de correa y, según el caso, bozal en zonas comunes; puede prohibir que las mascotas permanezcan solas en pasillos, ascensores o zonas de recreación; puede exigir recoger los excrementos y responder por los daños que cause el animal. Incluso puede reglamentar aspectos como el uso del ascensor de carga para mascotas grandes, siempre que la medida sea razonable y no equivalga a una prohibición encubierta.

La línea que separa lo permitido de lo prohibido es la proporcionalidad. Una regla que busca la sana convivencia, la higiene y la seguridad es válida; una regla que hace imposible tener la mascota (por ejemplo, prohibir que salga siquiera del apartamento o cobrar una cuota confiscatoria por tenerla) es una prohibición disfrazada y no se puede aplicar. Si el conjunto insiste en obligarlo a entregar o retirar a su mascota, la vía de defensa del propietario es la acción de tutela.

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