HolaJuntosHolaJuntos
❓ Preguntas frecuentes · Ley 675

¿Se puede sancionar con multa a un residente?

Sí, siempre que la sanción esté prevista en el reglamento, se aplique respetando el debido proceso (citación, descargos y decisión motivada) y sea proporcional a la falta.

Sí se puede, pero con condiciones. La Ley 675 de 2001 (artículos 59 a 62) autoriza a la asamblea a establecer en el reglamento un régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de convivencia y las que impone la propia ley. Entre esas sanciones están la publicación en lugares visibles del incumplimiento, la imposición de multas sucesivas mientras persista la falta (con un tope ligado a las cuotas de administración) y la restricción al uso y goce de bienes comunes no esenciales, como el salón social o la zona BBQ.

La sanción no la puede imponer una sola persona por su cuenta. La ley exige que exista un procedimiento previo con garantías de debido proceso: la conducta sancionable debe estar previamente definida en el reglamento o manual de convivencia; el presunto infractor debe ser citado y escuchado; debe poder presentar pruebas y descargos; y la decisión debe ser motivada, proporcional a la gravedad de la falta y susceptible de ser controvertida. La imposición corresponde al órgano señalado en el reglamento (usualmente el consejo de administración o la asamblea, previo concepto del comité de convivencia), no al administrador de manera unilateral.

La proporcionalidad es clave. La multa debe guardar relación con la falta cometida y no puede convertirse en un instrumento de persecución ni superar los límites que fija la ley (por ejemplo, las multas no pueden exceder el equivalente que el reglamento haya fijado con base en las cuotas de administración). Una sanción impuesta sin procedimiento, sin fundamento en el reglamento o desproporcionada es nula y puede ser dejada sin efecto.

Si a usted lo sancionan sin haberlo citado o sin permitirle defenderse, puede impugnar la decisión ante el mismo órgano y, si es necesario, acudir a la justicia ordinaria o a la acción de tutela cuando se vulnere el debido proceso. Por el contrario, si usted administra, guarde siempre el soporte de la citación, los descargos y la motivación, porque sin ese expediente la multa no se sostiene.

Herramientas y recursos

Administra tu conjunto sin enredos con HolaJuntos — cartera, asambleas, PQRS y comunicados en un solo lugar, con trazabilidad para que los responsables revisen cada actuación.

Probar gratisVer más preguntas