¿Quién paga el arreglo del ascensor?
El ascensor es un bien común, así que su mantenimiento y reparación los paga la copropiedad con las cuotas de administración, el fondo de imprevistos o cuotas extraordinarias aprobadas en asamblea, en proporción a los coeficientes.
El ascensor es un bien común esencial de la edificación, no de un apartamento en particular. Por eso su mantenimiento preventivo, las reparaciones y, llegado el caso, su modernización o cambio los asume la persona jurídica de la copropiedad y se distribuyen entre todos los propietarios en proporción a sus coeficientes de copropiedad, tal como lo prevé la Ley 675 de 2001. No importa que usted viva en un primer piso y casi no lo use: el gasto de los bienes comunes esenciales se reparte entre todos, porque hacen parte del bien de dominio común.
El costo se cubre según su magnitud. El mantenimiento rutinario y las reparaciones menores salen del presupuesto ordinario financiado con las cuotas de administración. Las reparaciones mayores o urgentes que no estaban presupuestadas se pagan con el fondo de imprevistos, que la ley obliga a constituir con al menos el 1% del presupuesto anual de gastos. Y cuando se trata de una obra grande —por ejemplo, cambiar el ascensor o hacer una modernización costosa— normalmente se requiere una cuota extraordinaria aprobada por la asamblea.
La excepción es el daño causado por alguien en particular. Si un residente o un tercero avería el ascensor por mal uso —un trasteo que fuerza las puertas, alguien que salta dentro de la cabina, un objeto que se introduce y daña el mecanismo— esa persona responde por la reparación de ese daño concreto, por las reglas de la responsabilidad civil. Para cobrárselo hace falta prueba: cámaras, reporte de portería, testigos.
Un buen administrador mantiene un contrato de mantenimiento vigente con una empresa certificada y una póliza que ampare el equipo, porque el ascensor es además un asunto de seguridad. Si el ascensor lleva dañado mucho tiempo y afecta a residentes con movilidad reducida, adultos mayores o personas enfermas, la reparación deja de ser solo un tema de presupuesto y puede convertirse en un asunto de derechos fundamentales exigible incluso por tutela.
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