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❓ Preguntas frecuentes · Ley 675

¿Hasta qué hora se puede hacer ruido o fiesta en un conjunto?

No hay una hora única fijada por la ley nacional: el límite lo pone el manual de convivencia de cada conjunto y, en general, las normas de policía sobre tranquilidad; a partir de esa hora (usualmente entre las 10 y 11 p. m.) el ruido excesivo puede sancionarse.

No existe una hora exacta fijada por una sola norma nacional; el límite depende de dos fuentes. La primera es el manual de convivencia de cada conjunto, que suele establecer horarios para el uso del salón social y para el nivel de ruido en los apartamentos (por ejemplo, silencio después de las 10 u 11 de la noche entre semana y un poco más flexible los fines de semana). La segunda es el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), que protege la tranquilidad y sanciona los ruidos que afecten a los vecinos a cualquier hora, no solo de noche.

La regla de fondo es que su derecho a hacer fiesta termina donde empieza el derecho de los demás al descanso y la tranquilidad. Aunque el manual permita reuniones, el ruido no puede exceder niveles razonables ni perturbar a los vecinos, especialmente en horario nocturno. El Código de Policía considera comportamientos contrarios a la convivencia perturbar con ruidos, sonidos o música a volúmenes que molesten a la comunidad, y por ello la Policía puede intervenir, pedir que se baje el volumen e imponer medidas correctivas (comparendos) a quien insista.

Dentro del conjunto, si un residente hace ruido excesivo de forma reiterada, lo procedente es que la administración y el comité de convivencia lo requieran y, si el reglamento lo prevé, apliquen las sanciones internas respetando el debido proceso: citación, descargos y decisión motivada. En paralelo, cualquier residente afectado puede llamar a la línea de policía cuando el ruido está ocurriendo, para que la autoridad verifique y actúe en el momento.

En la práctica conviene primero intentar el acuerdo con el vecino, luego dejar constancia ante la administración y, si nada funciona, acudir a la Policía. Guardar evidencia (mensajes, videos con hora, quejas radicadas) es útil tanto para la sanción interna como para el comparendo. Y si es usted quien va a hacer una reunión, revise el manual de convivencia: respetar el horario y avisar a los vecinos evita casi todos los conflictos.

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