Hacer un acuerdo de pago
Cómo pactar un calendario con quien está en mora, congelando los intereses mientras lo cumpla.
Cuando un apartamento acumula varios meses, exigirle todo de una vez no cobra: bloquea. El acuerdo de pago parte esa deuda en cuotas que la familia sí puede pagar, y le da a la administración algo que hoy no tiene: una fecha concreta contra la cual medir.
Dónde queda
Cartera y cuotas → pestaña Pagos y cartera → Acuerdos de pago.
Quién puede hacerlo
Ver los acuerdos exige el permiso de registrar transacciones. Firmarlos y anularlos exige el de gestionar transacciones, porque un acuerdo cambia lo que la unidad debe en intereses.
Lo que hace por dentro, y que conviene entender
El acuerdo no crea deuda nueva. La deuda ya está en la cartera; las cuotas del acuerdo son pagos esperados, no cobros. Si el sistema los causara, el apartamento aparecería debiendo el doble.
Mientras se cumple, la mora deja de correr. Desde el día de la firma el capital no sigue generando intereses. Eso es lo que el residente gana por firmar y por pagar juicioso.
Si incumple, la mora se causa completa — incluida la del período que estuvo congelado, como si nunca hubiera firmado. Eso es lo que el conjunto gana: el acuerdo tiene consecuencias.
El cumplimiento no se marca a mano. El sistema compara lo abonado desde la firma contra lo que ya debía haberse pagado. Si el residente se pone al día, deja de aparecer incumplido solo, sin que nadie tenga que acordarse de actualizarlo.
Paso a paso
- Entre a Pagos y cartera → Acuerdos de pago.
- Elija el apartamento. La lista muestra solo los que deben, con su saldo.
- Ponga la fecha en que se firmó. No puede ser futura: la mora no se congela antes de acordar.
- Escriba cuántas cuotas y el total a pagar. El calendario se arma solo, mensual, desde el mes siguiente a la firma; la última cuota absorbe el redondeo para que la suma dé exacta.
- Revise el resumen y registre el acuerdo.
Cómo leer la tabla
| Estado | Qué significa |
|---|---|
| Al día · mora congelada | Lo abonado cubre todo lo que ya venció. Los intereses están detenidos. |
| Incumplido | Debe menos de lo exigible. Dice cuánto falta. La mora ya volvió a correr. |
| Cumplido | Pagó el total pactado, aunque queden cuotas por vencer. Adelantarse no es incumplir. |
Se compara el acumulado, no cuota por cuota: quien abonó de más en un mes no queda incumplido al siguiente por pagar un poco menos.
Errores comunes
- "Ya tiene un acuerdo vigente": un apartamento solo puede tener uno a la vez. Si renegociaron, anule el anterior y firme el nuevo.
- "Un acuerdo no se puede firmar con fecha futura": ponga el día en que efectivamente se firmó.
- "Ninguna cuota puede vencer antes de la fecha de la firma": revise la fecha de firma; probablemente quedó más adelante de lo que debía.
Si hay que deshacerlo
Anular deja el acuerdo registrado como anulado —no lo borra— y la mora congelada vuelve a ser exigible, así que se liquidará en la próxima causación. Por eso pide el motivo: es plata que el residente va a ver aparecer.
Un caso real
El apartamento 302 debe $2.400.000 de ocho meses. La familia ofrece $300.000 mensuales.
La tentación es no firmar nada y "confiar en que van pagando". Lo que pasa entonces es que los intereses siguen corriendo sobre los ocho meses, la deuda crece más rápido de lo que abonan, y a los seis meses deben más que al principio aunque hayan pagado religiosamente. Ahí la familia se desmoraliza y deja de pagar — el peor resultado para todos.
Con el acuerdo firmado a ocho cuotas, la mora se detiene el día de la firma. Cada $300.000 baja el capital de verdad. Si en el mes cinco dejan de pagar, el sistema lo marca incumplido, la mora de los cinco meses se causa completa, y ahí sí el expediente pasa a cobro prejurídico con el soporte de que se les dio la oportunidad.