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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título XV

Artículo 141: Derecho de vía de peatones y ciclistas

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título XV — De la libertad de movilidad y circulación

Texto oficial

La presencia de peatones y ciclistas en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 769 de 2002. En todo caso, los peatones y ciclistas deben respetar las señales de tránsito. Las autoridades velarán por sistemas de movilidad multimodal que privilegien el interés general y el ambiente.

En razón a este derecho de vía preferente, los demás vehículos respetarán al ciclista. Serán por tanto especialmente cuidadosos y atentos frente a su desplazamiento, evitarán cualquier acción que implique arrinconar u obstaculizar su movilidad, y le darán prelación en los cruces viales.

CAPÍTULO II.

DE LA MOVILIDAD DE LOS PEATONES Y EN BICICLETA.

Título XV — De la libertad de movilidad y circulación

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.