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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título XV

Artículo 147: Obligaciones del piloto de embarcación fluvial o aeronave

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título XV — De la libertad de movilidad y circulación

Texto oficial

El piloto de la aeronave o embarcación fluvial, tomará las medidas necesarias y eficaces al momento de la comisión del acto indebido contra la seguridad operacional del medio de transporte cometido a bordo, para controlar las situaciones, informando oportunamente a las autoridades de Policía, para que estas procedan a la aplicación de la medida, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Código.

Título XV — De la libertad de movilidad y circulación

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.