Artículo 144: Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título XV — De la libertad de movilidad y circulación
Texto oficial
Los siguientes comportamientos por parte de los no usuarios de bicicletas afectan la vida e integridad de los usuarios y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Obstruir por cualquier medio la ciclo ruta o carril exclusivo para las bicicletas.
2. Arrinconar, obstruir, o dificultar la libre movilidad del usuario de bicicleta.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL
Numeral 1
Multa general tipo 1; Remoción de bienes
Numeral 2
Multa general tipo 1; Remoción de bienes
Título XV — De la libertad de movilidad y circulación
- Artículo 141: Derecho de vía de peatones y ciclistas
- Artículo 142: Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas
- Artículo 143: Reglamentación de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas
- Artículo 145: Disposición de las bicicletas inmovilizadas
- Artículo 146: Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros
- Artículo 147: Obligaciones del piloto de embarcación fluvial o aeronave
- Artículo 148: Publicidad de horarios en el transporte público
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.