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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título XV

Artículo 143: Reglamentación de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título XV — De la libertad de movilidad y circulación

Texto oficial

Los alcaldes distritales y municipales podrán reglamentar el uso de ciclo rutas y carriles exclusivos para bicicletas, en su jurisdicción. En los casos de municipios que conurben, los alcaldes podrán acordar una reglamentación conjunta para el desplazamiento entre los respectivos municipios.

Título XV — De la libertad de movilidad y circulación

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.