Artículo 180: Multas
Libro III — Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos · Título I — Medios de policía y medidas correctivas
Texto oficial
Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.
las multas se clasifican en generales y especiales.
Las multas generales se clasifican de la siguiente manera.
Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimo diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Las multas especiales son de tres tipos:
1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
2. Infracción urbanística.
3. Contaminación visual o ruido que afecte la convivencia.
PARÁGRAFO. Las multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto dispongan las administraciones distritales y municipales, y se destinarán a proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad, así como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía cuando su materialización deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma.
En todo caso, mínimo el sesenta por ciento (60%) del Fondo deberá ser destinado a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad.
Los recursos por concepto de multas por contaminación por ruido deberán ser destinados al desarrollo de las obras y acciones para la minimización del impacto acústico en lugares a cargo de las entidades de gobierno.
Cuando los uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposición de multa general, impondrán orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho.
Es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago.
A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código.
La administración distrital o municipal podrá reglamentar la imposición de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan Multa tipos 1 y 2, en reemplazo de la multa.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el primer año de vigencia de la presente ley, las personas a las que se les impongo una Multa General tipos 3 o 4 podrán obtener un descuento adicional al previsto por el pronto pago de la multa, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) de su valor total, siempre y cuando soliciten a la autoridad de policía competente que se les permita participar en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del comparendo.
Título I — Medios de policía y medidas correctivas
- Artículo 149: Medios de policía
- Artículo 150: Orden de policía
- Artículo 151: Permiso excepcional
- Artículo 152: Reglamentos
- Artículo 153: Autorización
- Artículo 154: Mediación policial
- Artículo 155: Traslado por protección
- Artículo 156: Retiro de sitio
- Artículo 157: Traslado para procedimiento policivo
- Artículo 158: Registro
- Artículo 159: Registro a persona
- Artículo 160: Registro a medios de transporte
- Artículo 161: Suspensión inmediata de actividad
- Artículo 162: Ingreso a inmueble con orden escrita
- Artículo 163: Ingreso a inmueble sin orden escrita
- Artículo 164: Incautación
- Artículo 165: Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos
- Artículo 166: Uso de la fuerza
- Artículo 167: Medios de apoyo
- Artículo 168: Aprehensión con fin judicial
- Artículo 169: Apoyo urgente de los particulares
- Artículo 170: Asistencia militar
- Artículo 171: Respeto mutuo
- Artículo 172: Objeto de las medidas correctivas
- Artículo 173: Las medidas correctivas
- Artículo 174: Amonestación
- Artículo 175: Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
- Artículo 176: Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 177: Expulsión de domicilio
- Artículo 178: Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas
- Artículo 179: Decomiso
- Artículo 181: Multa especial
- Artículo 182: Consecuencias por mora en el pago de multas
- Artículo 183: Consecuencias por el no pago de multas
- Artículo 184: Registro nacional de medidas correctivas
- Artículo 185: Organización administrativa para el cobro de dineros por concepto de multas
- Artículo 186: Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble
- Artículo 187: Remoción de bienes
- Artículo 188: Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles
- Artículo 189: Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.