Artículo 157: Traslado para procedimiento policivo
Libro III — Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos · Título I — Medios de policía y medidas correctivas
Texto oficial
Como regla general, las medidas correctivas se aplicarán por la autoridad de Policía en el sitio en el que se sucede el motivo.
Las autoridades de Policía solo podrán realizar un traslado inmediato y temporal de la persona cuando sea necesario para realizar el proceso verbal inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de Policía.
El procedimiento se realizará inmediatamente y en ningún caso el tiempo de traslado o permanencia en el sitio al que es trasladada la persona podrá exceder de seis (6) horas, de conformidad con las exigencias de las distancias.
La autoridad de Policía permitirá a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado o a quien pueda asistirlo para informarle el motivo y sitio de traslado. Si la persona no tiene los medios para comunicarse, la autoridad se los facilitará.
PARÁGRAFO. La autoridad de Policía que ordena y ejecuta el traslado, deberá informar a la persona trasladada y al superior jerárquico de la unidad policial y elaborar un informe escrito donde consten los nombres e identificación de la persona trasladada por cualquier medio, de quien da la orden y quien la ejecuta, el motivo, el sitio al que se traslada, la justificación del tiempo empleado para el traslado y el nombre del allegado o a quien la persona trasladada informa para ser asistido, de ser ello posible. A la persona, sujeto de la medida, se le deberá entregar copia de dicho informe.
Título I — Medios de policía y medidas correctivas
- Artículo 149: Medios de policía
- Artículo 150: Orden de policía
- Artículo 151: Permiso excepcional
- Artículo 152: Reglamentos
- Artículo 153: Autorización
- Artículo 154: Mediación policial
- Artículo 155: Traslado por protección
- Artículo 156: Retiro de sitio
- Artículo 158: Registro
- Artículo 159: Registro a persona
- Artículo 160: Registro a medios de transporte
- Artículo 161: Suspensión inmediata de actividad
- Artículo 162: Ingreso a inmueble con orden escrita
- Artículo 163: Ingreso a inmueble sin orden escrita
- Artículo 164: Incautación
- Artículo 165: Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos
- Artículo 166: Uso de la fuerza
- Artículo 167: Medios de apoyo
- Artículo 168: Aprehensión con fin judicial
- Artículo 169: Apoyo urgente de los particulares
- Artículo 170: Asistencia militar
- Artículo 171: Respeto mutuo
- Artículo 172: Objeto de las medidas correctivas
- Artículo 173: Las medidas correctivas
- Artículo 174: Amonestación
- Artículo 175: Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
- Artículo 176: Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 177: Expulsión de domicilio
- Artículo 178: Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas
- Artículo 179: Decomiso
- Artículo 180: Multas
- Artículo 181: Multa especial
- Artículo 182: Consecuencias por mora en el pago de multas
- Artículo 183: Consecuencias por el no pago de multas
- Artículo 184: Registro nacional de medidas correctivas
- Artículo 185: Organización administrativa para el cobro de dineros por concepto de multas
- Artículo 186: Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble
- Artículo 187: Remoción de bienes
- Artículo 188: Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles
- Artículo 189: Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.