Artículo 171: Respeto mutuo
Libro III — Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos · Título I — Medios de policía y medidas correctivas
Texto oficial
La relación de las personas y las autoridades de Policía, se basará en el respeto. Las personas tienen derecho a ser tratados de manera respetuosa, con consideración y reconocimiento a su dignidad. El irrespeto a las personas por parte de las autoridades de Policía, será causal de investigación disciplinaria. Las autoridades de Policía a su turno, merecen un trato acorde con su investidura y la autoridad que representan, por tal motivo, es obligación de las personas prestar atención a las autoridades de Policía, reconocer su autoridad, obedecer sus órdenes, y hacer uso de un lenguaje respetuoso. El irrespeto por parte de las personas a las autoridades de Policía, conllevará la imposición de medidas correctivas. La agresión física a las autoridades de Policía se considera un irrespeto grave a la autoridad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.
CAPÍTULO II.
MEDIDAS CORRECTIVAS.
Título I — Medios de policía y medidas correctivas
- Artículo 149: Medios de policía
- Artículo 150: Orden de policía
- Artículo 151: Permiso excepcional
- Artículo 152: Reglamentos
- Artículo 153: Autorización
- Artículo 154: Mediación policial
- Artículo 155: Traslado por protección
- Artículo 156: Retiro de sitio
- Artículo 157: Traslado para procedimiento policivo
- Artículo 158: Registro
- Artículo 159: Registro a persona
- Artículo 160: Registro a medios de transporte
- Artículo 161: Suspensión inmediata de actividad
- Artículo 162: Ingreso a inmueble con orden escrita
- Artículo 163: Ingreso a inmueble sin orden escrita
- Artículo 164: Incautación
- Artículo 165: Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos
- Artículo 166: Uso de la fuerza
- Artículo 167: Medios de apoyo
- Artículo 168: Aprehensión con fin judicial
- Artículo 169: Apoyo urgente de los particulares
- Artículo 170: Asistencia militar
- Artículo 172: Objeto de las medidas correctivas
- Artículo 173: Las medidas correctivas
- Artículo 174: Amonestación
- Artículo 175: Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
- Artículo 176: Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 177: Expulsión de domicilio
- Artículo 178: Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas
- Artículo 179: Decomiso
- Artículo 180: Multas
- Artículo 181: Multa especial
- Artículo 182: Consecuencias por mora en el pago de multas
- Artículo 183: Consecuencias por el no pago de multas
- Artículo 184: Registro nacional de medidas correctivas
- Artículo 185: Organización administrativa para el cobro de dineros por concepto de multas
- Artículo 186: Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble
- Artículo 187: Remoción de bienes
- Artículo 188: Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles
- Artículo 189: Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.