Artículo 84: Perímetro de impacto de la actividad económica
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VIII — De la actividad económica
Texto oficial
A partir de la expedición del presente Código, alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano, o centros religiosos, no podrán desarrollarse actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad.
Corresponderá a los Concejos Distritales o Municipales a iniciativa de los Alcaldes establecer el perímetro para el ejercicio de las actividades mencionadas en el presente artículo, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los establecimientos de prestación de servicio de videojuegos, estos deberán cumplir lo dispuesto por la Ley 1554 de 2012 en su artículo 3 o, o por las normas que la modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO 2o. Se respetarán los derechos adquiridos de los establecimientos legalmente constituidos.
Título VIII — De la actividad económica
- Artículo 83: Actividad económica
- Artículo 85: Informe de registro en cámaras de comercio
- Artículo 86: Control de actividades que trascienden a lo público
- Artículo 87: Requisitos para cumplir actividades económicas
- Artículo 88: Servicio de baño
- Artículo 89: Definición de estacionamiento o parqueaderos
- Artículo 90: Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público
- Artículo 91: Comportamientos que afectan la actividad económica
- Artículo 92: Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica
- Artículo 93: Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica
- Artículo 94: Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica
- Artículo 95: Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.