Artículo 86: Control de actividades que trascienden a lo público
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VIII — De la actividad económica
Texto oficial
Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código.
PARÁGRAFO 1o. Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código.
PARÁGRAFO 2o. Facúltese a las autoridades de Policía y Comandantes de Estación de Policía para ingresar a los establecimientos mencionados en el presente artículo con el fin de verificar el cumplimiento de horarios dispuestos por los alcaldes distritales o municipales y para imponer las medidas correctivas que correspondan.
Título VIII — De la actividad económica
- Artículo 83: Actividad económica
- Artículo 84: Perímetro de impacto de la actividad económica
- Artículo 85: Informe de registro en cámaras de comercio
- Artículo 87: Requisitos para cumplir actividades económicas
- Artículo 88: Servicio de baño
- Artículo 89: Definición de estacionamiento o parqueaderos
- Artículo 90: Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público
- Artículo 91: Comportamientos que afectan la actividad económica
- Artículo 92: Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica
- Artículo 93: Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica
- Artículo 94: Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica
- Artículo 95: Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.