Artículo 90: Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VIII — De la actividad económica
Texto oficial
Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:
1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.
2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.
3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.
4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal.
5. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.
6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.
7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.
8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.
9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas.
CAPÍTULO III.
COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Título VIII — De la actividad económica
- Artículo 83: Actividad económica
- Artículo 84: Perímetro de impacto de la actividad económica
- Artículo 85: Informe de registro en cámaras de comercio
- Artículo 86: Control de actividades que trascienden a lo público
- Artículo 87: Requisitos para cumplir actividades económicas
- Artículo 88: Servicio de baño
- Artículo 89: Definición de estacionamiento o parqueaderos
- Artículo 91: Comportamientos que afectan la actividad económica
- Artículo 92: Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica
- Artículo 93: Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica
- Artículo 94: Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica
- Artículo 95: Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.