Artículo 83: Actividad económica
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VIII — De la actividad económica
Texto oficial
Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.
PARÁGRAFO. Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.
Título VIII — De la actividad económica
- Artículo 84: Perímetro de impacto de la actividad económica
- Artículo 85: Informe de registro en cámaras de comercio
- Artículo 86: Control de actividades que trascienden a lo público
- Artículo 87: Requisitos para cumplir actividades económicas
- Artículo 88: Servicio de baño
- Artículo 89: Definición de estacionamiento o parqueaderos
- Artículo 90: Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público
- Artículo 91: Comportamientos que afectan la actividad económica
- Artículo 92: Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica
- Artículo 93: Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica
- Artículo 94: Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica
- Artículo 95: Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.