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Generador de manual de convivencia para propiedad horizontal

El manual de convivencia es el documento que traduce el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001 en reglas concretas del día a día: ruido, mascotas, parqueaderos, zonas comunes y sanciones. Activa los capítulos que necesites, edita su contenido y arma un manual completo y editable para tu conjunto o edificio. Es gratis y no requiere registro.

Capítulos del manual

Activa o desactiva cada capítulo y edita su contenido. Puedes agregar los que necesites.

MANUAL DE CONVIVENCIA — CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CEREZOS P.H.
Bogotá D.C.

PREÁMBULO
El presente Manual de Convivencia se expide en desarrollo del reglamento de propiedad horizontal de Conjunto Residencial Los Cerezos P.H. y de la Ley 675 de 2001, con el propósito de asegurar la sana convivencia, el respeto mutuo y el uso adecuado de los bienes privados y comunes. Sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores y visitantes, quienes se comprometen a acatarlas por el solo hecho de residir, ingresar o permanecer en la copropiedad. En lo no previsto en este manual, y en caso de contradicción, se aplicará de preferencia el reglamento de propiedad horizontal y la ley.

CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente manual de convivencia desarrolla y complementa el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001, y tiene por objeto regular las relaciones de vecindad y el uso adecuado de los bienes privados y comunes de la copropiedad. Sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores y visitantes, quienes se entienden enterados de su contenido por el solo hecho de residir, ingresar o permanecer en el conjunto. El desconocimiento de estas normas no exime de responsabilidad. En caso de conflicto entre este manual y el reglamento de propiedad horizontal, prevalecerá siempre el reglamento y la ley.

CAPÍTULO 2. HORARIOS Y RUIDO
Se establecen horas de silencio entre las 10:00 p. m. y las 7:00 a. m., durante las cuales debe reducirse al mínimo cualquier ruido que perturbe el descanso de los vecinos. En todo momento el volumen de equipos de sonido, televisores e instrumentos musicales debe mantenerse en niveles que no trasciendan a las unidades vecinas ni a las zonas comunes. Las obras, reparaciones y trabajos de carpintería solo podrán realizarse en horario hábil, de lunes a viernes y sábados en jornada limitada, evitando domingos y festivos. Quien planee una reunión o fiesta deberá informar previamente a la administración y a sus vecinos inmediatos, y responder por cualquier alteración del orden o daño que se ocasione.

CAPÍTULO 3. TENENCIA DE MASCOTAS
Todo propietario o tenedor de mascotas debe registrarlas en el censo de la administración, indicando especie, raza y esquema de vacunación vigente. En zonas comunes las mascotas deben transitar siempre con collar y correa, y con bozal cuando se trate de ejemplares de razas potencialmente peligrosas conforme a la ley. El tenedor está obligado a recoger de inmediato los excrementos de su mascota y a mantenerla bajo control para evitar ruidos, agresiones o daños. La responsabilidad por cualquier lesión o perjuicio causado por el animal recae exclusivamente en su tenedor o propietario. Los ejemplares de razas potencialmente peligrosas deberán cumplir además los requisitos de registro, seguro y manejo exigidos por la normatividad vigente.

CAPÍTULO 4. USO DE ÁREAS Y ZONAS COMUNES
Las zonas comunes son de uso y goce de todos los residentes y deben utilizarse conforme a su destinación, con respeto por los demás. Está prohibido apropiarse de zonas comunes, ocuparlas con objetos personales, almacenar elementos en pasillos, escaleras o cuartos técnicos, o destinarlas a usos distintos de los previstos. El salón social y demás áreas reservables deben solicitarse con anticipación ante la administración, sujetándose a las reglas de reserva, aseo y horarios establecidos. Quien haga uso de un área común responderá por los daños que cause a los bienes o a las instalaciones, así como por el comportamiento de sus invitados.

CAPÍTULO 5. PARQUEADEROS
Cada residente debe utilizar únicamente el parqueadero asignado, quedando prohibido ocupar celdas ajenas, de visitantes o destinadas a personas con movilidad reducida sin autorización. Dentro del conjunto la velocidad máxima de circulación es de 10 km/h, y los conductores deben respetar la señalización, ceder el paso a los peatones y no obstaculizar las vías internas. No se permite lavar vehículos ni realizar reparaciones mecánicas en los parqueaderos, salvo en las zonas expresamente habilitadas para ello. Las motocicletas deben estacionarse en los espacios señalizados, sin bloquear celdas ni zonas de circulación. La administración no responde por objetos dejados dentro de los vehículos.

CAPÍTULO 6. MANEJO DE RESIDUOS Y RECICLAJE
Los residuos deben depositarse en los sitios y horarios dispuestos por la administración, debidamente empacados y cerrados para evitar derrames y malos olores. Se debe realizar la separación en la fuente, clasificando los residuos aprovechables (reciclables) de los ordinarios y de los orgánicos, según el código de colores adoptado por la copropiedad. Queda prohibido arrojar basuras por las ventanas, dejarlas en pasillos o zonas comunes, o disponer escombros y residuos de construcción en los puntos ordinarios de recolección; estos últimos deben gestionarse por cuenta del residente con un gestor autorizado. El buen manejo de residuos es responsabilidad de todos y contribuye a la salubridad y presentación del conjunto.

CAPÍTULO 7. MUDANZAS, TRASTEOS Y OBRAS
Toda mudanza, trasteo u obra dentro de una unidad privada requiere autorización previa de la administración y debe registrarse en la portería, indicando responsables, empresa y horario. Estas actividades solo podrán realizarse en los horarios hábiles definidos, protegiendo ascensores, pisos, paredes y demás zonas comunes con los elementos adecuados. El residente responsable deberá garantizar el aseo posterior y responder por cualquier daño ocasionado a los bienes comunes o a terceros durante la actividad. Cuando se trate de obras o remodelaciones, deberán respetarse las normas de horario y ruido, no afectar la estructura ni las redes comunes, y contar con los permisos que exija la ley.

CAPÍTULO 8. SEGURIDAD Y PORTERÍA
El ingreso de visitantes debe autorizarse por el residente y registrarse en portería conforme a los protocolos de seguridad del conjunto. Ningún residente debe entregar llaves, controles o claves de acceso a personas desconocidas, ni permitir el ingreso de terceros sin autorización. El personal de portería y los residentes deben hacer uso del citófono para confirmar visitas, domicilios y proveedores antes de autorizar su entrada. Todo residente y trabajador debe portar de manera visible el carné que lo identifique cuando la copropiedad lo exija. Las áreas comunes cuentan con cámaras de videovigilancia cuyo tratamiento de imágenes se realiza con fines de seguridad y conforme a la normatividad de protección de datos personales (habeas data), garantizando la reserva y el uso adecuado de la información.

CAPÍTULO 9. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y DEBIDO PROCESO
Se consideran conductas contrarias a la convivencia, entre otras, el incumplimiento de las normas de este manual, la generación de ruido excesivo, el uso indebido de zonas comunes, la agresión a vecinos o trabajadores y el daño a los bienes comunes. Para imponer cualquier sanción se seguirá un procedimiento respetuoso del derecho de defensa: se comunicará por escrito al presunto infractor los hechos y las normas presuntamente incumplidas, se le concederá un término para presentar descargos y pruebas, y la decisión será motivada. Las sanciones aplicables serán únicamente las previstas en el reglamento de propiedad horizontal y en la Ley 675 de 2001, tales como multas sucesivas, publicación de la lista de infractores o restricción del uso de bienes comunes no esenciales. El comité de convivencia intervendrá para promover el arreglo directo de los conflictos y presentar fórmulas de solución antes de acudir a las sanciones, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

APROBACIÓN Y VIGENCIA
El presente Manual de Convivencia fue aprobado y adoptado por la asamblea general de copropietarios o por el consejo de administración, según lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal de Conjunto Residencial Los Cerezos P.H., y rige a partir de su publicación y comunicación a la comunidad. Su cumplimiento es obligatorio y sus reformas se surtirán por el mismo órgano y procedimiento previstos en el reglamento y en la Ley 675 de 2001.

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Qué es y para qué sirve el manual de convivencia

El manual de convivencia es el documento que ordena la vida en comunidad de un conjunto o edificio. No reemplaza al reglamento de propiedad horizontal: lo desarrolla y lo aterriza en reglas prácticas que todos deben cumplir. Esto es lo esencial que debes saber:

📘 Qué es

Es el conjunto de normas de convivencia del conjunto o edificio, organizado por temas (ruido, mascotas, parqueaderos, zonas comunes, residuos, seguridad). Desarrolla el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001 y obliga a propietarios, arrendatarios, tenedores y visitantes.

✅ Quién lo aprueba

Lo adopta la asamblea general de copropietarios o el consejo de administración cuando el reglamento lo faculta. Una vez aprobado y publicado, rige para toda la comunidad y su desconocimiento no exime de responsabilidad.

⚖️ En qué se diferencia del reglamento

El reglamento de propiedad horizontal es la norma constitutiva, elevada a escritura pública y registrada. El manual es operativo y complementario: detalla el día a día sin contradecir al reglamento. Si hay conflicto, prevalece el reglamento.

🛡️ Cómo se hace cumplir

A través del régimen de convivencia y del debido proceso: se comunica la conducta al presunto infractor, se le permite ejercer su defensa y se decide de forma motivada. Las sanciones deben estar previstas en el reglamento y se apoyan en el comité de convivencia.

Para profundizar, revisa la plantilla de reglamento de propiedad horizontal y la guía manual de convivencia en propiedad horizontal. También puedes consultar qué son el manual de convivencia y el comité de convivencia en nuestro glosario.

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba el manual de convivencia?

El manual de convivencia lo adopta la asamblea general de copropietarios o, cuando el reglamento de propiedad horizontal lo faculta, el consejo de administración. Se trata de un desarrollo de las normas del reglamento y de la Ley 675 de 2001, por lo que debe aprobarse respetando el procedimiento y las mayorías que el propio reglamento señale. Una vez aprobado y publicado, obliga a toda la comunidad.

¿Es obligatorio cumplir el manual de convivencia?

Sí. Al ser adoptado por el órgano competente de la copropiedad y desarrollar el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001, el manual de convivencia es de obligatorio cumplimiento para propietarios, arrendatarios, tenedores y visitantes. Su desconocimiento no exime de responsabilidad, y su incumplimiento puede dar lugar a las sanciones previstas en el reglamento respetando el debido proceso.

¿Se pueden imponer multas o sanciones por incumplir el manual?

Sí, siempre que estén previstas en el reglamento de propiedad horizontal y se impongan respetando el debido proceso. La Ley 675 de 2001 permite a la copropiedad sancionar las conductas contrarias a la convivencia (por ejemplo, multas sucesivas, publicación de la lista de infractores o restricción del uso de zonas comunes no esenciales), pero exige garantizar el derecho de defensa del presunto infractor: comunicarle los hechos, permitirle presentar descargos y pruebas, y motivar la decisión. Las sanciones las impone el órgano señalado en el reglamento, usualmente el consejo o la asamblea, con el apoyo del comité de convivencia.

¿Qué diferencia hay entre el manual de convivencia y el reglamento de propiedad horizontal?

El reglamento de propiedad horizontal es el documento constitutivo y de mayor jerarquía: se eleva a escritura pública, se registra y define la existencia misma de la copropiedad, los coeficientes, los bienes comunes y privados, los órganos de administración y el régimen de sanciones. El manual de convivencia es un documento operativo y complementario que desarrolla y detalla las reglas del día a día (ruido, mascotas, parqueaderos, zonas comunes) dentro de los límites del reglamento y de la ley. El manual no puede contradecir al reglamento; si lo hace, prevalece el reglamento.

¿Cómo se modifica el manual de convivencia?

El manual se modifica por el mismo órgano que lo aprobó, siguiendo el procedimiento y las mayorías fijadas en el reglamento de propiedad horizontal. Lo habitual es que las reformas se sometan a la asamblea general (o al consejo de administración cuando esté facultado), se documenten en el acta correspondiente y se publiquen para conocimiento de toda la comunidad. Cualquier cambio debe respetar la Ley 675 de 2001 y no puede desmejorar derechos ni imponer sanciones distintas de las autorizadas por el reglamento.

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