Artículo 37: Integración y alcance de sus decisiones
Título I — Generalidades · Capítulo X — De la asamblea general
Texto oficial
La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados , o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.
Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto .
Capítulo X — De la asamblea general
- Artículo 38: Naturaleza y funciones
- Artículo 39: Reuniones
- Artículo 40: Reuniones por derecho propio
- Artículo 41: Reuniones de segunda convocatoria
- Artículo 42: Reuniones no presenciales
- Artículo 43: Decisiones por comunicación escrita
- Artículo 44: Decisiones en reuniones no presenciales
- Artículo 45: Quórum y mayorías
- Artículo 46: Decisiones que exigen mayoría calificada
- Artículo 47: Actas
- Artículo 48: Procedimiento ejecutivo
- Artículo 49: Impugnación de decisiones
Cumplir la Ley 675 es más fácil cuando el conjunto tiene sus cuentas, sus actas y sus comunicaciones en un solo lugar.
Probar HolaJuntos gratisVer la ley completaTexto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.