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⚖️ Ley 675 de 2001 · Capítulo X

Artículo 37: Integración y alcance de sus decisiones

Título I — Generalidades · Capítulo X — De la asamblea general

Texto oficial

La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados , o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.

Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.

Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto .

Capítulo X — De la asamblea general

Cumplir la Ley 675 es más fácil cuando el conjunto tiene sus cuentas, sus actas y sus comunicaciones en un solo lugar.

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Texto tomado del Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001. Esta página reproduce la norma con fines informativos y no constituye asesoría jurídica.